Se agudiza choque de trenes en Judicatura por suspensión a Juez chocoano

El Seccional del Chocó levantó la sanción del Superior porque el fallo de segunda instancia se dio sin que hubiera uno de primer grado.

El Espectador
24 de junio de 2010 - 10:21 a. m.

El Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó confirmó el levantamiento de la sanción proferida por el Consejo Superior de la Judicatura en contra del juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, Francisco Antonio Mena Castillo, ahondado el choque que mantienen las dos corporaciones por la suspensión del operador jurídico a lo largo de 12 meses.

A través de un fallo de tutela, el Seccional confirmó su determinación de suspender los efectos del fallo, por considerar vulnerado el derecho al debido proceso del actor, tras manifestar que la Sala Disciplinaria del Superior había fallado como Juez de Segunda instancia sin que se hubiera producido aún una sentencia de primer grado.

El tribunal regional había proferido un auto el 23 de septiembre de 2009 en el que había optado por cesar la actuación en contra del disciplinable, tras precisar que no hubo irregularidad alguna en las medidas cautelares que este emitió sobre algunos recursos del departamento. "En ningún momento allí se dictó una sentencia que absolviera o condenara al disciplinado", sostuvo el Seccional, agregando que la validez de su proceder estaba amparada en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002 y en el 103 de la Ley 1123 de 2007.

Sin embrago, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respondiendo a la nueva actuación adelantada por el Seccional Chocoano, señaló que "si el fallo de primer grado fue el de terminar anticipadamente la actuación, está limitado el operador jurídico de segundo grado para emitir sentencia".

Adicionalmente, el organismo manifestó que hubo una errada titulación en la decisión inicial que favoreció al Juez Mena Castillo, por cuanto había lugar a suspensión por la que finalmente optó el Superior, a través de sus Sala Disciplinaria.

"Dada la equivocada titulación que diera el Seccional de origen al fallo proferido, pues adoptó una medida de terminación anticipada cuando el mérito de la actuación y la oportunidad determinaban el proferimiento de sentencia, subió la solicitud del procurador a esta Colegiatura, adoptando la decisión de revocar el fallo apelado y declarar la responsabilidad disciplinaria del actor, bajo la suspensión de ocho meses en el ejercicio del cargo", respondió el Consejo Superior.

Sin embargo, la Sala de conjueces nombrada por el tribunal chocoano señaló que su contradictor tenía plena consciencia de que su actuación dentro del caso que nos ocupa se limitaba a que determinara si era viable el cese de la investigación disciplinaria que cursaba en contra del Juez o si, por el contrario, el Seccional debía seguir dando trámite al proceso y no a juzgar la responsabilidad en la queja por parte del actor.

"El recurrente era conocedor que lo realizado por el Consejo Seccional de la Judicatura no era una sentencia sino un auto que había ordenado dar por terminado el proceso en forma anticipada. Aspecto que concuerda con lo plasmado en la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura y en la que se sanciona al tutelante, cuando expresó: ‘El artículo 115 y 207 de la Ley 734 de 2002 consagran el recurso de apelación entre otro contra el auto de archivo definitivo", señaló en la decisión de tutela.

En consecuencia, el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó resolvió revocar la suspensión proferida en contra de Mena Castillo por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior el 28 de abril pasado y devolver la actuación a ese tribunal para que resuelva la apelación a un auto en el que se finalizaba anticipadamente el trámite de la investigación.

Por El Espectador

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