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No obstante las dificultades para definirla, la autora intenta construir un concepto de autonomía para el sistema constitucional colombiano, con base en las precisiones establecidas en la Carta.
El constituyente del 91 le dio una doble dimensión al concepto de autonomía: como principio de la organización del Estado (art. 1°) y como atributo o cualidad de las entidades territoriales (art. 287°).
¿Qué implica que la autonomía esté consagrada como principio? En primera instancia, es necesario aclarar el concepto de “principio”. Como se sabe existen 3 tipos de preceptos constitucionales o de normas: los valores, los principios y las reglas.
Los principios, a diferencia de los valores que establecen fines, son prescripciones jurídicas generales que suponen una delimitación política y axiológica y en consecuencia, restringen el espacio de interpretación, lo cual hace de ellos normas de aplicación inmediata.
Los principios expresan normas jurídicas para el presente; son el inicio del nuevo orden. Los valores en cambio, expresan fines jurídicos para el futuro. Los valores representan el catalogo axiológico a partir del cual se deriva el sentido y la finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Sobre ellos se construye el fundamento y la finalidad de la organización política. Su condición de valores fundantes les otorga una enorme generalidad y, en consecuencia, una textura interpretativa abierta. En vista de su naturaleza abierta, los valores constitucionales solo tienen eficacia interpretativa o únicamente cumplen una labor de interpretación, es decir no son normas de aplicación directa.
La diferencia entre principios y valores no es de naturaleza normativa sino de grado, y por lo tanto de eficacia. Los principios, por el hecho de tener una mayor especificidad que los valores, tienen una mayor eficacia y, por lo tanto, una mayor capacidad para ser aplicados de manera directa e inmediata. Los valores en cambio, tienen una eficacia indirecta, o solo tienen eficacia interpretativa.
De manera similar, la diferencia entre principios y reglas no es de naturaleza normativa sino de grado, de eficacia. Las reglas poseen mayor eficacia, ya que son del tipo “todo” o “nada”, al existir el supuesto de hecho, se aplica la consecuencia jurídica.