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El Viceministro Técnico de la Protección Social, Carlos Jorge Rodríguez Restrepo resaltó el hecho, al afirmar que “es apenas lógico que sea posible para un aportante pagar la planilla en el horario que más le convenga. Por supuesto, si lo hace después de que termine el horario bancario deberá saber que su transacción se hará efectiva el día hábil siguiente”.
El funcionario indicó que “es responsabilidad del operador de información obtener el ‘consentimiento informado’ del aportante de que una transacción hecha, por ejemplo, a las 6 de la tarde, se hará efectiva el día siguiente, tal y como ocurre cuando se acude al banco en horario adicional. Para ello el operador de información deberá comunicarle al aportante tal situación al momento del pago electrónico; el aportante se dará por enterado al hacer click en ‘aceptar’ en la ventana que aparece con esta información en la pantalla del computador”.
Por otra parte, el Viceministro manifestó que, frente a recientes notas de prensa, la reglamentación sobre el pago por días fue hecha por medio del Decreto 2060 de 2008 y se está a la espera de instrucción del Ministerio de Hacienda o la Superintendencia Financiera sobre la forma de administrar los recursos de ahorro para la vejez depositados en cuentas individuales en los fondos de cesantías, de conformidad con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo.
Finalmente, informó que ya se dio inicio a la construcción del registro de las personas que pueden cotizar a salud y no a pensión, se construyó a partir de la información de los afiliados no obligados a cotizar a salud y que lo hacen por cuenta de un tercero (cotizante 41). De esta manera se esta aplicando la Ley 1250 de 2008.
La migración de esta información se hará de manera gradual y en un plazo de aproximadamente tres meses se implementará el nuevo “tipo de cotizante”. Mientras tanto, es posible continuar cotizando como cotizante 41.