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Conmoción: ¿mal precedente o medida oportuna?

A LAS NEFASTAS CONSECUENCIAS que ha tenido el paro de los trabajadores de la Rama Judicial, que ya lleva 37 días, le surgió esta semana una posible solución sugerida por el empresario Luis Carlos Sarmiento Angulo, quien sostuvo que el Gobierno podría declarar el estado de conmoción interior para evitar una factible salida masiva de presos. A la hora de escribir estas líneas, el Gobierno se aprestaba a adoptar la sugerencia y declararlo.

El Espectador
09 de octubre de 2008 - 09:50 p. m.

Aun sin conocer el alcance de las medidas que emitiría el Gobierno bajo el amparo de esta facultad extraordinaria, es inevitable, cuando se vuelve a acudir a la conmoción interior, regresar a los orígenes. El uso y abuso del Estado de sitio durante buena parte de la historia política colombiana del siglo XX, como se recordará, ocasionó precisamente que la Constitución de 1991 le impusiera límites a la posibilidad que tiene el Presidente de declarar un estado de excepción en los momentos en los que se considera que existen graves perturbaciones del orden público que atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana. En su artículo 231, la Constitución dejó abierta la posibilidad de que el Presidente declare la conmoción interior y proceda a dictar decretos con fuerza de ley, hasta por 90 días y prorrogables por dos períodos idénticos, que han de ser revisados por la Corte Constitucional para que no se restrinjan los derechos humanos y libertades fundamentales de los ciudadanos. A la fecha, han sido declarados seis decretos de conmoción interior, dos de los cuales fueron rechazados por inconstitucionales.

El paro judicial, tras el cual han sido dejados en libertad, según cifras del Ministerio del Interior y de Justicia, 1.883 delincuentes en los primeros 28 días, ciertamente constituye un problema preocupante. Si amenaza el orden público, la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, es algo que le competerá a la Corte Constitucional analizar una vez el Gobierno expida el decreto en el que explica las razones extraordinarias que lo llevaron a declarar el estado de conmoción interior, y otro en el que hace explícitas las medidas que tomará.

Una huelga pacífica no debería en principio ser tratada como un problema de orden público, pero por supuesto los ciudadanos tienen tanto derecho a la justicia como quienes trabajan en ella, a hacer movilizaciones sociales pacíficas. Lo cierto es que la situación tiene visos de empeorar día a día, dadas las visibles diferencias del Gobierno nacional con los representantes de Asonal Judicial, que exigen el ajuste salarial al que por ley tienen derecho y rechazan, en ese orden de ideas, los 131 mil millones de pesos ofrecidos por el Gobierno en sus decretos de esta semana.

La declaración del estado de conmoción interior no tendría presentación si lo que se pretende es aplacar la huelga mediante la liquidación arbitraria de los empleados que persistan en la protesta. Poco o nada habríamos avanzado desde aquellos días en que, en el Frente Nacional y aun en la República Liberal, se hacía uso del Estado de sitio para lidiar con movimientos sociales, declararlos ilegales y proceder al uso indiscriminado de la Fuerza Pública. Por el contrario, bien reglamentada y conscientes todos de que es preciso que las partes lleguen a un acuerdo, quizás la medida no sea enteramente inoportuna si se restringe a impedir la salida masiva de presos y la no aplicación de justicia. No hay sociedad que pueda privarse de la justicia y menos aún cuando peligrosos delincuentes se benefician del paro.

Por lo demás, quizás resulte también importante que, así como la idea del empresario Luis Carlos Sarmiento tuvo un alcance positivo, el Gobierno se apreste a escuchar con la misma diligencia voces igualmente válidas y necesarias, como las de la academia y los expertos, para mediar en la resolución de los impasses.

Por El Espectador

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