Hasta el 31 de octubre de este año el Bienestar Familiar había tramitado 408 adopciones en la capital .Sin embargo, pese a que en Colombia la cultura de la adopción cada día es más aceptada, la gente sigue prefiriendo los niños muy pequeños y sin ningún tipo de problemas. Al respecto, el director de la Fundación Centro para el Reintegro y Atención del Niño (CRAN), Gonzalo Gutiérrez Lleras, confirmó que son estos menores los que representan una prioridad para todas las instituciones y que siempre se presta asesoría a los futuros padres para que comprendan que no siempre son los bebés los mejores prototipos de adopción.
Con el propósito de crear un espacio de reflexión y de intercambio de conocimientos y experiencias el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, instaló el Primer Congreso Internacional de Adopciones: "Un acto de amor por los niños, niñas y adolescentes".
En este espacio, se mostraron las diferentes experiencias en sistemas de adopción con el fin de garantizar la seriedad y la transparencia para que todos los niños y niñas concreten su derecho a tener una familia. Las siguientes han sido las principales conclusiones de todos los procesos que tienen que ver con el trámite de adopción:
Requisitos para adoptar
El Artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que para adoptar de manera conjunta o individual se debe:
- Ser plenamente capaz.
- Tener 25 años de edad cumplidos.
- Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada.
- Tener al menos 15 años más que el adoptable.
¿Cómo es el proceso de adopción en Colombia?
•Este tiene dos etapas: la administrativa que se surte ante el ICBF y es gratuita y la judicial que se hace ante el juez y requiere de un apoderado.
•El proceso administrativo toma de 4 a 6 meses. En él, se adelantan intervenciones tanto individuales desde el área psicosocial, como grupales que consisten en unos talleres.
•En el proceso judicial, el abogado retira la documentación del Instituto y presenta la demanda.
•El juez tiene 10 días para dictar sentencia o 20 días hábiles si considera que debe aportar una prueba adicional. Si los padres son abogados, también pueden hacer el proceso o en su defecto, permitir que un familiar lo haga. No debe ser un abogado especializado.