COVID-19 es reconocida como enfermedad laboral directa

La enfermedad fue incluida en la lista de enfermedades laborales directas. El decreto también impone obligaciones a las ARL, como la entrega de implementos de seguridad personal a sus afiliados, incluso si están vinculados por contratos de prestación de servicios.

Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com
20 de mayo de 2020 - 08:57 p. m.
El personal de la salud es el más expuesto a la enfermedad producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2. / Getty Images
El personal de la salud es el más expuesto a la enfermedad producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2. / Getty Images

El Gobierno Nacional expidió el decreto 676 de 2020, a través del que se incluye a la COVID-19 dentro de la tabla de enfermedades laborales que contempla el decreto 1477 de 2014, un hecho que se había solicitado desde varios sectores políticos en el Congreso de la República.

“Será considerada como una enfermedad directa la enfermedad COVID-19 Virus identificado - COVID-19 Virus no identificado señalada en la Sección 11 Parte A del Anexo Técnico, del presente decreto, la contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad”, señala la norma expedida por el Ministerio del Trabajo.

En ese mismo sentido, el artículo primero de nuevo decreto explica que “para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por parte de las entidades Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la Sección 11 Parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de las Juntas de Calificación de Invalidez y de conformidad con la normatividad vigente”.

Le puede interesar: Disponen de $256 mil millones para prestar a las EPS e IPS en medio de la pandemia

También agrega un parágrafo transitorio que exige a las ARL asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y las pruebas diagnósticas que se les realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculadas a través de contratos de prestación de servicios en el sector salud, mientras permanezcan los hechos que motivaron la emergencia económica, social y ecológica.

Lo que se determinó en este parágrafo incluye también “al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de la pandemia del nuevo corona virus COVID-19”.

“Para ello podrán reembolsar el costo de las mismas a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin, mientras dure el estado de emergencia sanitaria por causa del Corona virus COVID-19”, señala el decreto.

Lea también: Lo que dejó la Asamblea Mundial de la Salud frente al COVID-19

Es así como la COVID-19 quedó dentro de la lista de enfermedades laborales directa, junto a la asbestosis, la silicosis, la neumoconiosis del minero de carbón y el mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

Por otra parte, el decreto les pone a las ARL la obligación de contribuir con la financiación o entrega de los elementos de protección personal a sus afiliados ”cuando estos correspondan a personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID - 19 Y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, aplicando criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo”.

Por Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar