Presidente firma decreto para que Congreso sesione virtualmente

El decreto 491, expedido en el marco de la emergencia económica y social en el país por cuenta del brote del coronavirus, reglamenta entonces las reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público, es decir, también cuenta, por ejemplo, para concejos y asambleas.

Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com
29 de marzo de 2020 - 01:29 a. m.
Archivo El Espectador
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Después de dos semanas en las que los congresistas de todos los partidos le pidieron al presidente Iván Duque expedir un decreto, bajo la facultad del estado de emergencia económica y social que declaró el primer mandatario por cuenta del brote del coronavirus en el país, para permitir legislar desde la virtualidad, este sábado, por fin, esa solicitud se hace una realidad. 

El primero en anunciar la vía libre a las sesiones, tanto en plenaria como en comisiones, fue el presidente del Congreso, Lidio García: "Superada la dificultad jurídica, hoy a través del decreto presidencial 491 del 28 de marzo quedan autorizadas las sesiones del Congreso para deliberar y decidir virtualmente", escribió en su cuenta de Twitter.  

"Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 (todas las ramas del poder público) del presente decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones", dicta el decreto que tendrá vigencia una vez cese la circunstancia que llevó la declaratoria de la emergencia sanitaria, económica y social. 

Puntualmente, el artículo relacionado con las reuniones no presenciales, el documento expresa que: "Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva". Esto les abre la puerta al uso de plataformas como Zoom que permite la conexión simultánea de más de 300 personas, por ejemplo. Sin embargo, el siguiente paso, entonces, es definir que medio se empleará para sesionar, tanto en comisiones como en plenarias de Senado y Cámara. 

Eso sí, para que esto sea posible es necesario garantizar el acceso a toda información o documentación necesaria para proceder a la deliberación y el debate. Y, además, es indispensable que el reglamento continúe funcionando. "Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios", precisa el decreto. 

Además de esta disposición, el decreto también determina el modus operandi de otras instituciones públicas y otras decisiones como el aplazamiento de los procesos de selección en curso. 

Por ejemplo, para aquellas autoridades que prestan servicios lo podrán hacer siempre y cuando cuenten con todas las herramientas tecnológicas para cumplir con sus funciones y deberán de informar cómo será el procedimiento de atención en sus páginas web oficiales. En caso de que no se cumpla con ese requerimiento, es obligatorio prestar el servicio de forma presencial. "No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial". 

Aquellos que no pueden cesar sus actividades son todos los que estén involucrados en la cadena de funcionamiento de los sevicios indispensables (agua, luz, gas, entre otros). 

Por otro lado, los términos de cualquier petición vigente o hecha en el marco de la emergencia se ampliarán. Toda solicitud de documentación e información tendrá un plazo de respuesta de 20 días tras radicado; consultas en relación a las competencias de una autoridad tendrá un plazo de 35 días. En los demás casos la respuesta permanecerá como lo determina la Ley 1437 de 2011 y esta disposición no aplica a las peticiones relativas al cumplimiento de derechos fundamentales. 

También, las entidades que lo dispongan podrán suspender los términos de actuaciones administrativas o jurisdiccionales en la sede administrativa. El paro de las actividades se puede hacer de manera parcial o total. Eso sí, no correrán los términos de caducidad o prescripción de los casos en los que trabaja la autoridad que lo disponga. Eso sí, los responsables por el cumplimiento de los derechos fundamentales continuarán laborando. 

Cualquier licencia o permiso que concluya en el tiempo que dure esta emergencia y deba de ser renovado, automáticamente se prorrogará hasta un mes más tras concluida la situación sanitaria. 

El decreto le da alcances al procurador de si suspende o no los trámites de solicitudes de conciliaciones en materia civil, de familia y comercial. En caso tal no correrá el tiempo de prescripción hasta finalizada la emergencia. 

Este es el decreto 491 para su consulta:

 

Por Redacción Política - politicaelespectador@gmail.com

 

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