Superfinanciera pide a los bancos dar apoyo a los deudores afectados por el coronavirus

Además de permitir el trámite de nuevas condiciones de pago, las entidades financieras quedan obligadas a reducir el tiempo de permanencia de las personas en las sucursales y a evitar aglomeraciones.

Redacción Economía.
18 de marzo de 2020 - 01:38 a. m.
Los créditos beneficiados no podrán tener una mora mayor a 30 días. / Cristian Garavito - El Espectador
Los créditos beneficiados no podrán tener una mora mayor a 30 días. / Cristian Garavito - El Espectador

La Superintendencia Financiera de Colombia expidió hoy tres circulares con el fin de aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el coronavirus para garantizar la prestación de los servicios financieros en el país y flexibilizar las condiciones exigidas a los clientes.

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Por un lado, autoriza a las entidades financieras a establecer nuevas condiciones transitorias para los créditos otorgados siempre y cuando estos no tengan una mora mayor a 30 días. Las medidas que se apliquen quedan sujetas al análisis de cada banco, pero la Superfinanciera determinó que si se autorizan periodos de gracia o prórrogas se deberá mantener la calificación que tenía el deudor.

“Los créditos objeto de estas medidas no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones”, dijo la entidad; así mismo, y por un periodo de 120 días calendario los créditos que apliquen al beneficio pero incurran en mora como consecuencia de la coyuntura no podrán ser categorizados como reestructurados e incumplidos.

También expidió una circular que promueve el uso de canales digitales para la prestación del servicio y, a su vez, fortalece la gestión del riesgo operativo en las entidades vigiladas. Esto le da a las entidades la posibilidad de incrementar los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales sin previa autorización del ente de vigilancia.

En ella además define como práctica abusiva el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días y le dice a los bancos que tienen el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, “siempre y cuando las condiciones así lo permitan” y que están obligadas a reducir el tiempo de permanencia de las personas en las sucursales y a evitar aglomeraciones en los puntos de atención.

Así mismo, las entidades financieras deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad y en caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.

Finalmente, expidió una circular que focaliza los esfuerzos de las entidades en la atención de la coyuntura para que “velen prioritariamente en garantizar la continuidad de la prestación de los servicios financieros al público”. Para esto modificó la entrada en vigencia de algunas instrucciones normativas relacionadas con el envío de los planes de resolución para las entidades sistémicas y las pruebas de resistencia para el año 2020.

Por Redacción Economía.

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