Por falta de condiciones de seguridad, ordenan suspender servicio de Miocable en Cali

La Superintendencia de Transporte aseguró que hay evidencia que indicaría que el cable tractor estaría desgastado, entre otras.

Redacción Economía.
03 de enero de 2020 - 12:39 p. m.
Imagen de archivo. / Prensa Alcaldía
Imagen de archivo. / Prensa Alcaldía

Por "falta de condiciones de seguridad", la Superintendencia de Transporte ordenó suspender de forma "inmediata y urgente" la operación del sistema de cable aéreo Miocable en Cali, Valle del Cauca. 

La entidad explicó que que tomó esta decisión "tras evidenciar que existe una situación de riesgo para la vida y seguridad de los pasajeros que utilizan este modo de transporte, a partir de pruebas recaudadas por la Supertransporte en visita administrativa y con requerimientos a la empresa operadora del sistema de transporte por cable", que entró en operación en 2015.

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La medidad se tomó a través de la Resolución No 003 de enero 2 de 2019. Entre las evidencias, según el ente de vigilancia y control, se encontró que "presuntamente el cable tractor está desgastado y con varios hilos rotos, mientras que los empalmes y los sensores que sirven al sistema no estarían operando correctamente".
 
A través de un comunicado, la Súper agregó que "ante los requerimientos de la Superintendencia de Transporte, la empresa de transporte del sistema no confirmó que se pueda garantizar la operación en condiciones de seguridad. Asimismo, a pesar de ser una situación evidenciada hace varios meses por el mismo operador del sistema, tampoco se han adoptado medidas definitivas para poder subsanar esta situación".
 
La medida de urgencia de suspender inmediatamente la operación del sistema de transporte público de pasajeros por cable aero-suspendido Miocable regirá "hasta tanto se acredite y se garantice que la prestación del servicio es segura y cumple con todas y cada una de las condiciones de seguridad para operar".
 
"Metro Cali S. A. y a la Asociación Cable Aéreo Manizales deberán aportar las evidencias que estimen necesarias para demostrar que el servicio se presta en condiciones de calidad y seguridad con el fin que la medida de urgencia sea levantada por la Superintendencia de Transporte".
 
 Contra la resolución que ordenó como medida de urgencia la suspensión inmediata de la prestación del servicio, no procede recurso alguno. 

Por Redacción Economía.

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