Los alcances del Estatuto de Oposición: una deuda pendiente desde 1991

De aquí al lunes, la Corte Constitucional deberá enviar a la Presidencia el texto de la ley estatutaria, que ya tiene su visto bueno. Empezaría a regir a partir del próximo 20 de julio.

Hugo García Segura / @hgarciasegura
20 de junio de 2018 - 02:00 a. m.
Gustavo Petro se estrenará como el líder de la oposición al gobierno de Iván Duque en el Congreso de la República.  / Mauricio Alvarado - El Espectador
Gustavo Petro se estrenará como el líder de la oposición al gobierno de Iván Duque en el Congreso de la República. / Mauricio Alvarado - El Espectador

Después de 27 años, Colombia por fin salda una de las tantas deudas pendientes de la Constitución de 1991: el Estatuto de Oposición. Ayer, al cierre de esta edición, sólo faltaba una firma —la del magistrado Carlos Bernal— para que el texto definitivo de su ley estatutaria fuera enviado a sanción del presidente de la República. El alto tribunal dio a conocer la versión final de lo aprobado, que tuvo ponencia del magistrado Alejandro Linares y que, en síntesis, ratifica la importancia de reconocer a la oposición como una herramienta que permite hacer control al poder. El Estatuto es, además, uno de los elementos fundamentales del punto de participación en política que se pactó en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las hoy desmovilizadas Farc en La Habana.

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¿Cuáles son los principales alcances de esa ley estatutaria avalada por la Corte? De entrada señala que la oposición es un derecho fundamental autónomo, que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. Y define como una finalidad el hecho de que permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control a la gestión de gobierno. En este sentido establece que el Estado será el encargado de garantizar a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social, y en lo que tiene que ver con la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común, el partido surgido de la desmovilización de las Farc, plantea que el proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política.

Precisamente, en materia de derechos, el Estatuto define: financiación adicional para el ejercicio de la oposición; acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético; acceso a la información y a la documentación oficial; derecho de réplica; participación en mesas directivas de plenarias de las corporaciones públicas de elección popular; participación en la agenda de las corporaciones públicas; garantía del libre ejercicio de los derechos políticos; participación en la Comisión de Relaciones Exteriores; derecho a participar de las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular, y derecho a la sesión exclusiva sobre el Plan de Desarrollo y presupuesto.

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En uno de sus parágrafos señala que se promoverán garantías y mecanismos de acciones afirmativas para que los partidos y movimientos sociales de los pueblos indígenas y afrodescendientes accedan a los mencionados derechos. Y sobre financiación, la ley ordena que se apropie una partida adicional para el Fondo Nacional de Financiación Política, equivalente al 5 % del monto del financiamiento del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, destinado a las organizaciones declaradas en oposición al Gobierno Nacional. Dicha partida se distribuirá de manera proporcional entre todas ellas. En otro parágrafo dice que autoridades competentes deberán adelantar las medidas necesarias para asegurar esa financiación a partir del próximo 20 de julio, cuando arranca la legislatura 2018-2022.

Sin duda se trata de un tema de especial relevancia en la actual coyuntura, después de que el candidato del Centro Democrático, Iván Duque, ganara la segunda vuelta presidencial el pasado domingo y se prepara para llegar a la Casa de Nariño el 7 de agosto. Y que Gustavo Petro, quien fue su rival en esa votación definitiva, accederá a una curul en el Senado desde donde se convertirá en el líder la oposición. Este punto, que definió la llamada reforma de Equilibrio de Poderes, lo ratifica la Corte Constitucional. Lo que se anuncia a la luz del aprobado Estatuto es un duro pulso político, pues es claro que Petro y quienes estén de su lado tendrán un protagonismo que antes no existía.

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Un botón para la muestra: cuando el presidente de la República haga alocuciones oficiales en medios de comunicación que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición, estas tendrán en el transcurso de las siguientes 48 horas —en los mismos medios, con igual tiempo y horario— espacios para controvertirlo. Ello tendrá un límite de tres veces en el año. Asimismo tendrán derecho a réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el jefe de Estado, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial.

Por Hugo García Segura / @hgarciasegura

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