La ponencia que salvaría la candidatura de Yolanda Wong a la Alcaldía de Cartagena

El CNE deberá votar en los próximos días, en sala plena, el proyecto de resolución que presentó el magistrado Luis Guillermo Pérez y que indica que las inhabilidades no aplican cuando se trata de un encargo y no de una elección popular o designación.

-Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)
17 de septiembre de 2019 - 04:36 p. m.
Yolanda Wong es la candidata del Partido de la U a la Alcaldía de Cartagena.  / Alcaldía de Cartagena
Yolanda Wong es la candidata del Partido de la U a la Alcaldía de Cartagena. / Alcaldía de Cartagena

En el puesto 37 del orden del día de la sala plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) está el estudio del proyecto de resolución que decidirá el futuro de la candidatura de Yolanda Wong, quien aspira a la Alcaldía de Cartagena por el Partido de la U, un asunto que ha generado cierta incertidumbre en la capital de Bolívar, pues cambiaría todo el panorama electoral actual en el que Wong es una de las más opcionadas para llegar al Palacio de la Aduana.  

El Espectador conoció el documento de 14 páginas que deberá votarse en el CNE esta semana en ese tribunal y el sentido de la ponencia va en que se niega la revocatoria de la candidatura de Wong, es decir, la aspirante no tendría ningún problema en presentarse a los comicios y ser electa, pues no se configuraría ninguna incompatibilidad.

En detalle, la solicitud de revocatoria de la candidatura de Wong, que quedó en el despacho del magistrado Luis Guillermo Pérez, la hizo el abogado Raúl Bustamante de la Vega el pasado mes de agosto, arguyendo que Wong ejerció como alcaldesa encarga de Cartagena hasta el 19 de septiembre de 2018, por lo que estaría incursa en una incompatibilidad contemplada en el artículo 38 numeral 7 de la Ley 617 de 2000 e inscribió su candidatura el 25 de julio de 2019.

Contexto: Cartagena: muchos candidatos, pocas opciones

Según el demandante, entre la terminación del encargo de Wong y la inscripción de su candidatura, no transcurrieron los 12 meses que determina la ley. La defensa de Wong, en la audiencia realizada el 9 de septiembre pasado, aseguró que la “inhabilidad preceptuada” en la norma “es aplicable para quienes son elegidos popularmente y no cobija a los designados o nombrados en el cargo”.

El proyecto de resolución señala que, si bien hay inhabilidades contempladas en la legislación, “debe tomarse en consideración que la inhabilidad solamente es aplicable si la persona ocupa el cargo por cuenta de un proceso de elección popular, o cuando es designado por el presidente de la República o el Gobernador, con el objetivo de que se asuma el cargo hasta finalizar el período constitucional o hasta que la situación que llevó al apartamiento del cargo del alcalde electo sea superada, según el caso”.

Aclara que eso no ocurre cuando se ocupa el cargo de alcalde en encargo, porque no se entiende que sea un “reemplazo”. “Acorde a las pruebas que obran dentro del expediente, se tiene que Yolanda Wong fue designada como alcaldesa encargada mediante resolución 949 de 2018, mientras continuaba en ejercicio de su cargo como secretaria del interior y de convivencia ciudadana, y que posteriormente se nombró a Pedrito Tomás Pereira como alcalde designado, hasta tanto durase la suspensión del alcalde electo”, dice el documento.

En ese sentido, la ponencia cita al Consejo de Estado, que explica que el encargo se caracteriza por su transitoriedad y la brevedad en el servicio y este es diferente a cuando el cargo se ejerce como titular, ya sea por elección popular o por designación. “No estaría acorde con la garantía de que debe gozar el derecho fundamental de participar en el ejercicio del poder político que se extendiera a quien solo fue encargado”, dice el Consejo de Estado.

“Por ello, no le es aplicable la inhabilidad preceptuada en los artículos 38 numeral 7 y 39 de la Ley 617 de 2000. En consideración, no se hace necesario el análisis de los demás presupuestos para la configuración de la prohibición, toda vez que al evidenciarse la falta de calidades señaladas en la ley por parte de la señora Yolanda Wong, se desvirtúa la contravención a la ley y por ende, no están llamadas a prosperar las peticiones de revocatoria de inscripción de la candidatura de la referida ciudadana”, concluye el documento de proyecto que, en consecuencia, resuelve que denegar la solicitud de revocatoria.

Este proyecto deberá ser votado por las mayorías en la sala plena del CNE para adoptar la decisión, sin embargo, desde el CNE algunos consideran que es muy poco probable que se cambie el sentido en que la ponencia que ya fue radicada.

Por -Redacción Política (politicaelespectador@gmail.com)

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