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El fallo de la Corte Suprema señaló que la ley no puede perseguir a los usuarios que, aprovechando las circunstancias, descargan música o contenidos a su alcance ya que en esos casos la persona actúa sin ánimo de obtener beneficio económico con respecto a la obra.
La sentencia determinó que en ese caso “resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible… Lo que sanciona el legislador es el acto de reproducir sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, así como las acciones de transportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o distribución o suministrar a cualquier título, las reproducciones ilegalmente obtenidas”.
Asimismo, aclaró que la sola utilización de un programa de computador no lo describe como un hecho punible.