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Con frecuencia se argumenta que el gobierno Uribe se ha dedicado a regalar gabelas tributarias a unos cuantos empresarios. Las gabelas específicas a las cuales se refieren los comentaristas son tres. Primero, las exenciones que en materia de renta reciben sectores tales como los cultivos de tardío rendimiento y la hotelería, entre otros. Segundo, el diferencial entre la tasa efectiva para productores en Zona Franca y los productores en el resto del país. Tercero, la deducción del 40% del valor de los activos generadores de renta en el año en el cual se adquieren.
En el primer caso, lo cierto es que, en efecto, una empresa dedicada a estas labores paga menos impuestos que una empresa dedicada a otra actividad. La pregunta de fondo es si, distribuidas las utilidades, la suma de los impuestos que paga la empresa y los impuestos que paga el accionista es diferente en uno y otro caso. La respuesta, desde luego, es que no.
Entendido conjuntamente, en Colombia los dos sectores pagan exactamente lo mismo. Más que una exención o rebaja en el valor presente de los impuestos por pagar a lo largo del ciclo de vida del negocio, lo que se introdujo fue un diferimiento tributario al cabo del cual la actividad que el diferimiento ampara, paga exactamente lo mismo que la actividad no amparada. Lo cierto es que hay negocios en los cuales las utilidades deben ser reinvertidas para que la actividad tenga sentido de largo plazo, en los cuales castigar la reinversión con el látigo de nuestro código tributario, garantiza su fracaso.
En cuanto al spread entre la tasa aplicable en las Zonas Francas (15%) y la vigente en el resto del país (33%), lo cierto es que resulta muy dudoso que, en un mundo con movilidad de capitales y zonas francas ubicadas en todos los países compitiendo por exactamente la misma inversión, se pueda argumentar que un gobierno particular –sea Colombia o Costa Rica– esté regalando plata. La tasa de tributación efectiva, aplicable para este tipo de inversiones, no se determina de manera unilateral y exclusiva a nivel local. Es, desde luego, una función importante de decisiones locales. Pero, en grado altamente creciente, es también función de la competitividad que tenga el régimen tributario local en relación con las alternativas disponibles a la vuelta de la esquina. Basta comparar nuestro régimen de ZF con el aplicable en Centroamérica.
Finalmente, lo usual mundialmente es que al cabo de un tiempo, el 100% del valor de un activo generador de renta se haya deducido, como depreciación, de la base gravable. El problema es que el costo de mantener el activo en la empresa excede en mucho la deducción que normalmente permite el código tributario y por ende se termina gravando tanto las utilidades, lo cual es lógico, como la inversión misma, lo que es absurdo. Permitir deducir el 100% de la inversión en el primer año equivale a eliminar de tajo este impuesto a la inversión. Hacerlo en 40% el primer año, y luego aplicar el régimen usual de depreciación equivale a eliminar este impuesto a lo largo del ciclo de vida del activo. Aquí tampoco se tipifica una “exención” al impuesto de renta. Más bien se elimina un impuesto, cuestionable conceptualmente y oscuro jurídicamente, a la inversión misma.
En síntesis, quienes argumentan que el Gobierno se ha dedicado a regalar gabelas tributarias olvidan que para validar su tesis lo importante es medir el valor presente neto del recaudo derivado de un proyecto de inversión, que hay límites internacionalmente definidos para la tasa efectiva de tributación y que una cosa es regalar gabelas y otra muy distinta es eliminar un gravamen, impuesto por la puerta de atrás, a la inversión. Nuestro código tributario es uno de los más adversos del mundo a la inversión privada. En dicho contexto, los tres instrumentos que discuto son, en ausencia de una reforma profunda, absolutamente necesarios para el crecimiento y el bienestar.
* Ex ministro de Hacienda y consultor.
Por Alberto Carrasquilla *
