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Judicial| 30 Mayo 2008 - 7:23 am
Congreso deberá tramitar esa ley
Doble instancia, pide Corte Constitucional
Por: Redacción Judicial
Acatando tratados y convenios internacionales que consagran el derecho a que toda persona pueda ser procesada por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en un trascendental fallo comunicado ayer, concluyó que es urgente que el Congreso de la República tramite una ley que reglamente una doble instancia en los casos que, en adelante, revisará la Corte Suprema de Justicia al momento de procesar a miembros del Legislativo.
En otras palabras, la Corte Constitucional le ordenó al Congreso que modifique las competencias de la Corte Suprema de Justicia, en el entendido de que no puede haber un juicio justo para los congresistas si los mismos magistrados que los acusan son los mismos magistrados que los juzgan. Por esa razón, y en consonancia con los postulados y garantías fundamentales de los que goza todo procesado, instó al Congreso para que promulgue una norma que separe las funciones de investigación y juzgamiento en la Corte. De tal manera que ningún magistrado pueda participar a la vez en las discusiones de las dos instancias.
De acuerdo con la sentencia, en adelante todos los congresistas investigados por la Corte Suprema de Justicia gozarán de un derecho que han venido reclamando desde los tiempos del proceso 8.000 y en la actualidad por el escándalo de la parapolítica: la doble instancia. Sin embargo, la Corte es muy clara al advertir que ninguno de los parlamentarios que están actualmente vinculados a los controvertidos expedientes de la parapolítica, farcpolítica o yidispolítica podrán ser beneficiarios de esta sentencia. Es decir, el alto tribunal blindó todas las investigaciones que hasta hoy ha venido adelantando la Corte Suprema.
Así las cosas, y acogiendo los principios constitucionales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Corte Constitucional concluyó que la doctrina internacional ha estipulado que la única forma de evitar la parcialización intencional en cualquier proceso judicial es que un organismo independiente investigue y otro distinto juzgue, porque de lo contrario se corre el riesgo de tener “un apego a preconceptos” que podrían influir en la decisión final.
“Desde esta perspectiva, la concentración en un solo órgano de la investigación y juzgamiento de los congresistas, por el fuero constitucional, configura una excepción a la regla general propia del sistema procesal penal de tendencia acusatoria, sin que esto pueda significar que los funcionarios aforados no gocen de las mismas garantías procesales que tiene toda persona vinculada a una investigación penal”, sostiene la sentencia de la Corte Constitucional. Según el presidente del alto tribunal, magistrado Humberto Sierra Porto, la Corte ratificó la competencia integral de la Corte Suprema de Justicia para procesar a los congresistas. Sin embargo, recalcó que dicha facultad debería ser modulada por el Congreso para garantizar una doble instancia.
“¿Cómo y en qué condiciones deberá ser ajustada la norma? Será el Congreso el que tiene que definir”, manifestó el magistrado Sierra Porto, y a renglón seguido aseguró que con esta decisión se avanza en el desarrollo de los principios del juicio justo, imparcial e independiente que debe caracterizar la administración de justicia en Colombia. “Es el legislador quien debe establecer este régimen para garantizar estos derechos y también deberá establecer en algunos casos un régimen de transición para que se puedan juzgar a personas que cometan conductas delictivas a partir del día de hoy”, añadió el vocero de la Corte Constitucional.
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