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La confesión por sí sola no basta para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. Esta trascendental decisión fue adoptada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que observó que el derecho de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido con el paramilitarismo u otras formas de violencia requiere que los desmovilizados acogidos a esta norma aporten un contexto mínimo que, a su vez, ayude a interpretar los hechos y a recobrar la memoria colectiva.
En otras palabras, el máximo tribunal de la justicia ordinaria dispuso que “la reconstrucción de la memoria colectiva es una responsabilidad de quienes se postulan a la Ley de Justicia y Paz”, por lo cual, en su narrativa, además de visibilizar a sus víctimas, es obligatorio ayudar a reconstruir el pasado común. Si no hay confesión completa y veraz, y ésta se falsea o deforma, no es viable aspirar a una pena alternativa, aclaró la Corte Suprema.
El caso que llevó a la corporación a establecer una nueva doctrina en la interpretación de la Ley de Justicia y Paz tiene que ver con la anulación de un acuerdo al que había llegado un postulado de Justicia y Paz respecto a siete hechos de violencia. En concreto, la jurisprudencia estuvo basada en el análisis del proceso que se adelanta contra César Augusto Botero, alias Flechas, ex comandante del frente Isaza Héroes del Prodigio, que resumió sus acciones criminales en sucintas confesiones.
Botero admitió seis homicidios cometidos en el municipio de Puerto Nare (Magdalena Medio antioqueño): un presunto expendedor de drogas, un supuesto miliciano del Eln asesinado en un establecimiento público, dos ciudadanos que movilizaban combustible hurtado de Ecopetrol y dos personas más asesinadas porque, al parecer, incentivaban a los menores de edad al consumo de estupefacientes. Además, el desmovilizado aceptó pertenecer a las autodefensas, por lo cual portaba armas e insignias alusivas a su organización.
Aunque la Fiscalía le imputó las siete conductas con miras a aplicar los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que esta decisión se aparta de la estructura y las finalidades de la norma en mención, y que la confesión requiere que la sociedad conozca las razones y circunstancias en que se cometieron los crímenes, de tal manera que esta relación de acontecimientos, personas y escenarios permita una adecuada reconstrucción de la historia, fundamento de la memoria colectiva.
“Si se ha producido una violación de los Derechos Humanos en el contexto de la Ley de Justicia y Paz, no se puede pasar por alto en el relato de la confesión del desmovilizado el grado de ocupación e influencia en el grupo al que pertenecía, su capacidad de acción y movilización por virtud de su logística o de la aquiescencia de otros sectores sociales y, desde otro extremo, la incapacidad de denuncia de las víctimas, su desplazamiento o huida y, en consecuencia, con mucha probabilidad, los hechos y huellas que deben reconstruirse”, sentenció la Corte Suprema.
En su decisión, el alto tribunal llama la atención de los funcionarios encargados de hacer efectiva la aplicación de la Ley de Justicia y Paz en el sentido de que, teniendo en cuenta la jurisprudencia internacional y el espíritu mismo de la norma, es obligatorio que a la hora de administrar justicia se entienda que la confesión es la base para los beneficios, pero no puede ser admitida como lo hace habitualmente un juez de garantías sino que, tratándose de justicia transicional o justicia para la paz, se requiere una verdadera confesión de los hechos.
Y ese aporte a la justicia parte de definir un contexto político, histórico y axiológico, más que un resumen de sucesos. Es decir, la consideración de las conductas de un beneficiario de la Ley de Justicia y Paz no solamente debe incluir los elementos de prueba en sí mismos, sino la confrontación con el resto de antecedentes, tanto personales como del grupo armado al cual perteneció, para que de esta manera exista una verdadera satisfacción del derecho a la verdad y del interés de la sociedad en la construcción de la memoria.
Es la primera vez que la Corte Suprema de Justicia fija un parámetro claro en lo que debe ser el alcance de una confesión. El alto tribunal admitió que hay una complejidad en la reconstrucción de los hechos, “por virtud de la degradación del conflicto armado y la barbarie de los métodos utilizados en la ejecución de las conductas (descuartizamiento, fosas comunes, etc.). Por eso, se insiste en que aclarar una violación a los Derechos Humanos necesita más que un simple recuento de conductas violentas.
Las deficiencias en materia de registro civil, partidas de defunción, registros notariales y mercantiles o los permanentes movimientos de las comunidades desplazadas, entre las múltiples dificultades que existen en un proceso de violencia tan extremo como el vivido en Colombia en las últimas décadas, obliga a exámenes de contexto, insistió la Corte Suprema. Sólo de esta manera se pueden atender los requerimientos del derecho internacional en la protección de las garantías fundamentales.
La decisión, que tuvo como ponente al presidente de la Corte, magistrado Augusto Ibáñez, y que fue acogida por la totalidad de los integrantes de la Sala Penal, destaca que existe jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que propone una manera de examinar las pruebas teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, ejemplo que debe adoptarse en Colombia para que la Ley de Justicia y Paz aporte a la reconstrucción de la sociedad desde la perspectiva del derecho a la verdad.
En síntesis, tratándose la Ley de Justicia y Paz de un modelo dentro de la denominada justicia transicional, la Corte Suprema entrega una directriz clara y contundente sobre su real interpretación. No basta confesar, es necesario que la verdad se amplíe hasta entender todos los elementos constitutivos de un proceso de violencia. Ese es el camino para lograr el derecho a la memoria colectiva, fundamento esencial para superar los tiempos de barbarie que caracterizaron la última época en Colombia.