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La encrucijada de la Ley de Garantías

Analistas y dirigentes políticos difieren en sus conceptos. Para algunos, Uribe sí tiene que anunciar su decisión de aspirara a la reelección en el plazo preestablecido; otros consideran que no es así.

Ricardo Gutiérrez Zapata
28 de noviembre de 2009 - 09:00 p. m.

La encrucijada que ha planteado el presidente Álvaro Uribe Vélez a la hora de decidir si va a ser candidato presidencial en 2010 se trasladó al campo judicial. La situación surge con la Ley de Garantías Electorales, cuyo artículo 9 indica: “El Presidente o el Vicepresidente de la República que aspiren a la elección presidencial deberán declarar públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, seis (6) meses antes de la votación en primera vuelta”.

De acuerdo con el calendario electoral de 2010, ese plazo de un semestre previo se cumple mañana 30 de noviembre, toda vez que la primera vuelta de las elecciones presidenciales se realizará el 30 de mayo de 2010.

Aunque oficialmente el Presidente no se ha referido al tema, diferentes pronunciamientos de miembros del Gobierno, como el ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, van en la dirección de que el Primer Mandatario no está obligado a anunciar sus intenciones, pues constitucionalmente no puede ser candidato presidencial. Una alta fuente del Consejo Nacional Electoral le dijo a El Espectador que el dilema sobre los plazos que rigen para Uribe Vélez igualmente es materia de análisis en el seno de la entidad, pero que la respuesta no es sencilla.

El debate también se da en ámbitos académicos. Por ejemplo, el ex viceministro de Justicia Rafael Nieto considera que a pesar de la falta de claridad jurídica, Uribe Vélez sí debe hacer público en el plazo establecido si será candidato a la Presidencia. “Esa es una tierra de nadie, no hay absoluta claridad sobre cuáles son las normas aplicables, porque ésta sería la segunda reelección. Uno podría decir que el Presidente no tiene por qué dar a conocer públicamente su decisión, sin embargo, creo que la interpretación correcta es que debería anunciarla, porque da mejores garantías democráticas, pues permite una competencia más igual entre el Presidente en funciones y los otros candidatos”.

El constitucionalista Juan Manuel Charry argumenta que sólo cuando el referendo sea aprobado por el pueblo se tendrá que entrar a hacer una interpretación de cómo se aplica la Ley 996 o Ley de Garantías. Otros analistas, como el politólogo Alejo Rojas, consideran que la norma no obliga al mandatario a pronunciarse, pero que sí lo debe hacer. “No lo tiene que hacer, pero sí debería hacerlo a pesar de la ambigüedad jurídica. Lo debe hacer por responsabilidad política con sus partidarios y con los precandidatos de su corriente”.

Entre los congresistas también existe la misma duda, más aún después de que sigue sin aprobarse en el Legislativo la reforma política, que incluiría temas relacionados con este tipo de situaciones.

Un convencido de que al Presidente no se le puede aplicar la Ley 996 es Germán Navas Talero, del Polo Democrático, quien ha sido llamado “el dedo inquisidor del referendo”, entre otras cosas, porque demandó a sus 86 colegas que aprobaron esta consulta. “Esa Ley de Garantías se aplicaba cuando el Presidente se hacía reelegir por primera vez, y en la Constitución Política de Colombia no existe la segunda reelección, de manera que no puede ser candidato porque estaría actuando con una ley inexistente”.

En la misma línea se muestra el representante por el Partido Conservador Telésforo Pedraza, quien explicó que Álvaro Uribe Vélez “está inhabilitado para poder presentarse. Hoy lo que existe es el mandato de la Constitución y el parágrafo del Artículo 197, que dice que el Presidente no se puede reelegir sino por una vez”.

Ante la falta de antecedentes, frente al rumbo que están tomando los hechos, y que indican que el presidente Uribe no se pronunciará de aquí a mañana sobre su futuro político, se evidencia que este proceso le está costando al país, pues uno de los puntos de partida de las democracias son las reglas claras, tal y como lo defiende  el senador Jorge Enrique Vélez.  En todo caso, será el debate de esta semana.

Directiva del Gobierno frente a las elecciones

El pasado 13 de noviembre, el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, les envió a todas las dependencias del Ejecutivo la Directiva Presidencial número 11. El principal objetivo de este documento es que los funcionarios acaten las restricciones y prohibiciones que se deben dar en medio del debate electoral que elegirá Presidente y Vicepresidente el próximo 30 de mayo, si se da en primera vuelta, o el 20 de junio, en caso de requerirse una segunda vuelta.

Como parte de la Ley de Garantías, la directiva suspende “cualquier forma de vinculación a la nómina estatal en la Rama Ejecutiva” a partir del 30 de enero y hasta cuando se elija al nuevo mandatario.

Asimismo, se prohíbe cualquier tipo de contratación directa por parte del Estado durante el mismo período. También se les recuerda a los gobernadores, alcaldes, secretarios y gerentes de institutos descentralizados que les está prohibido “celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”.

Por Ricardo Gutiérrez Zapata

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