El Alto Tribunal hizo esta advertencia después de negar el amparo a los derechos de Claudia Osorio*, que empezó a abusar del alcohol después de la muerte de su esposo. Uno de sus hijos decidió interponer acción de tutela contra EPS Sanitas, porque se negaba a tratar su adicción.
La Corte determinó que "la atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicción crónica, debe ser brindada por el sistema integral de seguridad social en salud", sea mediante una entidad pública o una privada (EPS).
"Quien sufre farmacodependencia es un sujeto de especial protección estatal [...], se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social", esto, claro está, está supeditado a cuatro postulados claves que debe cumplir la persona que busque dejar su dependencia mediante tratamientos médicos.
El primero es que el no tratamiento esté afectando su derecho a la vida digna; el segundo es que el tratamiento haya sido ordenado por un médico de la EPS; en tercer lugar la Corte indica que la EPS debe tratar la adicción del demandante si no puede ser curado con un tratamiento alternativo que sí esté incluido en el POS.
Finalmente el Alto Tribunal indica que la entidad médica debe tratar el abuso de alcohol o alucinógenos si "la persona no cuenta con la capacidad económica suficiente para cubrir el costo de éste con cargo a sus propios recursos".
Por no cumplir dos de estos requisitos, la Corte Constitucional negó el amparo a los derechos de Claudia Osorio, que finalmente empezó su tratamiento por alcoholismo en el Hospital Universitario del Valle.
En primer lugar, ningún médico de la EPS le ordenó un tratamiento por alcoholismo a la mujer; en segundo, mediante un programa de la Oficina de Seguridad Social, el empleador de Osorio ya le estaba brindando tratamiento médico.

