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Judicial| 30 Oct 2008 - 8:59 pm
Como consecuencia, entre otras razones, del paro judicial
Libertad para cinco militares investigados por el holocausto
Por: Redacción Judicial
Por vencimiento de términos, en parte atribuido a demoras en el trámite y notificaciones de la resolución de acusación, pero sobretodo debido al paro judicial efectuado entre el 3 de septiembre y el 15 de octubre, una jueza penal del Circuito de Bogotá ordenó ayer la libertad de cinco de los ex militares procesados por el presunto delito de desaparición forzada en los hechos relacionados con el holocausto del Palacio de Justicia, ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985.
Según la jueza 51 penal del Circuito, María Cristina Trejos, las normas de procedimiento penal señalan que un procesado puede tener derecho a la libertad provisional cuando, entre otros factores, hayan transcurrido más de seis meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, sin que hubiera iniciado su juicio, un término que se puede duplicar cuando se trata de investigaciones de conocimiento de los jueces especializados, como corresponde al caso en referencia.
Las cuentas de la justicia en este expediente advierten que estos términos empezaron a contabilizarse desde el 25 de marzo de 2008, fecha en la cual el vicefiscal, Guillermo Mendoza Diago, confirmó en segunda instancia la acusación por el delito de desaparición forzada agravada contra el coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiando y los ex militares Luis Fernando Nieto Velandia, Óscar William Vásquez, Antonio Rubay Jiménez y Ferney Ulmardín Causaya. Es decir, que los términos para iniciar el juicio se vencieron el 25 de septiembre pasado.
La explicación de la funcionaria expresa que el proceso por el holocausto, en lo que tiene que ver con estos cinco militares (r) acusados, llegó a los juzgados especializados el 5 de junio de 2008 e inicialmente se fijó el 9 de septiembre como fecha para iniciar el juicio. Sin embargo, el coronel (r) Sánchez Rubiano —entonces jefe del B-2 de Inteligencia Militar— interpuso un recurso en procura de obtener la detención domiciliaria, que fue necesario darle trámite, como manda la ley
Como si fuera poco, a raíz del cese judicial que completó 44 días el 15 de octubre, y que tuvo como uno de sus puntales impedir el ingreso de funcionarios judiciales a las oficinas, sólo fue posible acceder a la diligencia prevista hasta el 30 de septiembre. Dicho de otro modo, el vencimiento de los términos no radicó en maniobras dilatorias desplegadas por los procesados o sus defensores, conceptuó la jueza 51, sino a la ley misma, pues no se puede mantener procesados detenidos más allá de los límites legales.
A pesar de la gravedad de los hechos investigados, la jueza resaltó que la no celebración de la audiencia pública no obedeció a desidia de su despacho, sino a circunstancias ajenas a la voluntad de la justicia. En consecuencia, una vez los beneficiados paguen una caución equivalente a 20 salarios mínimos legales, y suscriban un diligencia de compromiso de concurrir a la justicia cuando sean requeridos, deberán quedar en libertad en las próximas horas.
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Redacción Judicial | EL ESPECTADOR
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Opinión por:
Luis Althusser
31 Octubre 2008 - 6:47am
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