Claves de la restricción al parrillero en moto

El proyecto de decreto está para firma del alcalde y regiría desde la próxima semana, durante tres meses. Sólo se aplicará en un sector. Abecé de la medida.

Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com
27 de enero de 2018 - 02:30 a. m.
Las caravanas de motociclistas fueron custodiadas por la Policía para evitar bloqueos.  / Fotos: Mauricio Alvarado - El Espectador
Las caravanas de motociclistas fueron custodiadas por la Policía para evitar bloqueos. / Fotos: Mauricio Alvarado - El Espectador
Foto: MAURICIO ALVARADO

La restricción para los motociclistas de circular en Bogotá con un pasajero o parrillero hombre mayor de 14 años aún no se ha firmado y la ciudad ya colapsó dos veces. En la mañana de ayer, miles de conductores de motos se tomaron distintas avenidas para exigirle al Distrito que desista de su plan. La jornada de protestas, en la que se presentaron choques entre manifestantes y el Esmad de la Policía, dejó un balance de 94 motos inmovilizadas y casi 216 multados. Pese a esto, el Distrito se mantiene en su idea de restringir al parrillero como medida para reducir las cifras de inseguridad. Justifica el proyecto de decreto en el hecho de que durante 2017 aumentaron en 75,4 % los delitos cometidos por un agresor que se movilizaba en moto. Estas serán las particularidades de la medida. (LEA: 216 comparendos, 94 motos inmovilizadas y enfrentamientos deja 'plan tortuga' en Bogotá)

Características
A la iniciativa sólo le faltan las firmas del alcalde Peñalosa y de los secretarios de Movilidad y Seguridad para ser norma en el Distrito. Una vez estampen las rúbricas, la restricción entrará a regir un día después de la fecha de su publicación. En principio, la medida regirá por tres meses y al finalizar cada mes se evaluará qué tanta incidencia ha tenido en los índices de seguridad. Una de las grandes diferencias de este decreto frente a otras experiencias en el país, es que regirá las 24 horas y todos los días de la semana.

No es la primera vez que los motociclistas de la ciudad afrontan esta prohibición. En 2002, el exalcalde Antanas Mockus restringió la circulación de motocicletas con parrillero entre 9:00 de la noche y 5:00 de la mañana.

Sanciones
De acuerdo con el borrador del decreto, los conductores o propietarios de moto que descubran violando la restricción del parrillero hombre en las zonas demarcadas serán sancionados con una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir, $390.000. Además, las autoridades podrían inmovilizar el automotor. En estos procedimientos, el encargado de hacer cumplir la norma es la Policía de Tránsito de Bogotá. El proyecto de acuerdo no tiene previstos comparendos pedagógicos como medidas previas a su implementación, por lo que las sanciones se interpondrán desde el momento que el Distrito lo firme.

Excepciones
La restricción no aplica para todas las personas y tipos de motos. El decreto estipula que la limitación es para los pasajeros hombres en motos con cilindraje igual o superior a los 125 centímetros cúbicos. De acuerdo con estadísticas del RUNT, el 52 % de las motos matriculadas en Bogotá cumplen estas características. En cuanto a quienes no pueden ir como parrilleros, la restricción lo limita a hombres mayores de 14 años, es decir, excluye a mujeres y niños. Asimismo se permitirá el tránsito de parrilleros a miembros de la Fuerza Pública, organismos de tránsito y transporte, de socorro y salud, seguridad privada, servicios públicos, empresas de telecomunicaciones y las motos registradas para transportar personas en condición de discapacidad.

Zonas restringidas
La justificación del Distrito para desistir de imponer la medida en toda la ciudad y aplicarla sólo en determinadas zonas fue priorizar el sector donde ocurrió la mayoría de robos, en el que los victimarios iban en moto. De esta forma, la zona de restricción será: al sur, la avenida Primero de Mayo; al norte, la calle 100; al occidente, la avenida Carrera 68, y al oriente, los cerros (ver gráfico). Este perímetro corresponde al 17 % del total del área urbana de Bogotá y en el que reside el 15 % de los capitalinos, pero cuenta con una población flotante de casi 2 millones de personas. Según el decreto, la zona fue escogida porque allí se registró más del 40 % de los delitos de alto impacto en 2017 en los que el agresor iba en moto.

Antecedentes en los tribunales sobre la restricción del parrillero

En Medellín
El 28 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó en segunda instancia la nulidad del decreto 1369 de 2013, que restringió la circulación de parrilleros en Medellín. La medida, adoptada inicialmente por dos meses, fue prorrogada en tres oportunidades por 14 meses. En su decisión, los magistrados indicaron que la medida “no es razonable para la conservación y restablecimiento del orden público, pues con una leve disminución de los delitos (…) se justificó la prórroga de la restricción de derechos para el grupo de personas que utilizan motocicleta y que no están involucrados en ilícito alguno”.

En Pereira
El Consejo de Estado declaró en mayo de 2015 la nulidad del decreto 480 de 2008 que expidió la Alcaldía de Pereira. El alto tribunal llamó la atención sobre el carácter permanente de la norma, debido a que implicaba adiciones al Código de Tránsito. Afirmó que lo permitido es dictar normas en materia de tránsito para ejercer la autoridad de la Policía de manera temporal, como se hará en Bogotá. A diferencia del Tribunal de Antioquia, en la providencia se indicó que la restricción no quebrantaba el derecho a la libre circulación de los parrilleros, al considerar que pueden hacerlo por otros medios.

En Cali
Aunque un ciudadano interpuso una acción de nulidad contra el decreto 288 de 2003, por considerar que sobrepasaba la Constitución, el Consejo de Estado desestimó en noviembre de 2010 cada uno de sus argumentos e indicó que los alcaldes pueden “restringir la libertad de circulación de las personas en motocicletas, siempre que ello sea necesario para mantener o restablecer el orden público, atendiendo los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad”. En este caso, el alto tribunal le halló la razón al alcalde y sólo declaró la nulidad de un artículo que fijaba una multa, sin que ésta fuera acorde con el Código de Tránsito vigente.

Por Redacción Bogotá - Bogota@elespectador.com

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