¿Cuál es el límite para la legítima defensa?

El caso del escolta Mario Muñoz, quien para evitar un hurto causó la muerte de un ladrón, reabre el debate de qué tan lejos pueden ir las víctimas para evitar que sus victimarios cumplan su cometido.

Felipe García Altamar / fgarcia@elespectador.com / @FelipeAltamar
03 de febrero de 2018 - 03:33 a. m.
En medio de un asalto, el escolta Mario Muñoz disparó contra un ladrón. Será citado por la Fiscalía en medio de un fuerte apoyo ciudadano.  / iStock
En medio de un asalto, el escolta Mario Muñoz disparó contra un ladrón. Será citado por la Fiscalía en medio de un fuerte apoyo ciudadano. / iStock
Foto: Getty Images/iStockphoto - nito100

La percepción de inseguridad en la ciudad viene creciendo tras la seguidilla de robos y homicidios que han causado conmoción, el asalto y ataque a una embarazada en el barrio Los Rosales, la denuncia de una banda dedicada al robo de relojes de alta gama en la Zona G y el asesinato de un joven en la localidad de Kennedy, por robarle la bicicleta. Si bien las autoridades han mostrado resultados, la ciudadanía reclama más acciones de la justicia. 

Y es en medio de esta tensión que casos como el de un escolta que causó la muerte a un ladrón, por salvar a una mujer de un asalto, empiezan a encontrar un amplio respaldo ciudadano. ¿Era necesario causar la muerte del asaltante? ¿Deben procesar penalmente al escolta? ¿Cuál es el límite de la legítima defensa? Son algunas de las preguntas que alimentan el debate.

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El protagonista de este caso es Mario Muñoz, un guardaespaldas adscrito a la Unidad Nacional de Protección (UNP), que en la noche del pasado 30 de enero presenció cuando cuatro sujetos se lanzaron a asaltar a una mujer que iba en un vehículo por la autopista Norte con calle 106. Vio cuando le rompieron el vidrio del carro y la hirieron en una mano. Sin dudarlo, Muñoz se bajó de su automotor para frustrar el hurto, sacó su arma e hizo tres disparos: uno al piso, otro contra uno de los asaltantes, que alcanzó a huir, y el último contra otro que se le fue encima con un cuchillo.

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Sin importar las circunstancias, cualquier homicidio se debe investigar de oficio. La posibilidad de que el guardaespaldas deba comparecer ante un juez generó una ola de solidaridad entre la ciudadanía, que respalda la manera cómo procedió Muñoz. Incluso, tras conocerse que el ente acusador lo citó el lunes a rendir versión, a través de redes sociales surgió un movimiento recogiendo firmas virtuales para pedirle a la justicia que no lo procese. Hasta el momento llevan más de 150.000 apoyos.

El argumento es el ya conocido derecho a la legítima defensa, consagrado en el artículo 32 del Código Penal, que fija 12 situaciones en las que se puede alegar ausencia de responsabilidad penal tras cometer un delito. “La legítima defensa establece que quien, protegiendo un derecho suyo o ajeno realice una conducta ilícita, será exonerado. Debe existir un peligro inminente y la defensa puede ir hasta que el peligro pasa”, explica Daniel Rodríguez, abogado penalista.

Aunque parece simple alegar este recurso, en especial en casos donde un ciudadano o, incluso un miembro de la Fuerza Pública, le causa la muerte a alguien que está delinquiendo, probar que fue en defensa propia o de un tercero no es tan fácil. Según Johan Avendaño, experto en seguridad urbana de la Universidad Central, “la legislación colombiana no es clara, quizá por temor, debido a los antecedentes de grupos de autodefensa. Por eso no se ha dado la discusión jurídica y la ciudadanía puede entender, de manera equivocada, que como la justicia no es eficiente se puede tomar justicia por mano propia”.

No obstante, según jurisprudencia de la Corte Suprema, no basta con probar que el delito se cometió en respuesta a una situación de peligro. Según los magistrados, se deben probar cinco requisitos para demostrar la legítima defensa: que se trató de una reacción a una agresión intencional que lo ponía a él o a otro en peligro; que la amenaza estaba en curso y debía protegerse; que era necesaria para impedir el ataque; que la defensa fue proporcional, tanto en especie de bienes y medios, y que el episodio no fue producto de una provocación previa para luego alegar legítima defensa (como en el caso de las riñas).

En el caso de Muñoz, se podría decir que todos los elementos para alegar la defensa propia se cumplieron y que fue necesaria para proteger a la víctima. Sin embargo, el debate se concentrará en la proporcionalidad de la acción. El ladrón que murió lo amenazó con un arma blanca e intentó atacarlo. El escolta, que es un hombre entrenado en el manejo de armas y defensa, respondió con su arma de fuego.

La proporcionalidad la explica César Raúl Guzmán, experto en derecho penal: “Si, por ejemplo, el hurto lo hubiera cometido un menor de edad desarmado y Muñoz le dispara, no se podría alegar legítima defensa. Pero el caso en debate parece diferente. Se podría decir que en este hay proporcionalidad, porque el sujeto armado con un cuchillo cometió una agresión injusta y estaba poniendo en peligro la vida y los bienes de él y de terceros. Ahí opera la legítima defensa, porque lo que quería Muñoz era proteger un derecho ajeno. La proporcionalidad se da, porque con el arma blanca hubiera podido causarle la muerte a la señora o a él de manera inmediata”, sostiene el abogado.

El debate está abierto. Muñoz, por ahora, no sólo ha recibido gran apoyo de la ciudadanía, sino también el espaldarazo de la UNP. Son pocos los que han reflexionado sobre la vida que se pierde. Lo cierto es que el desarrollo de este caso, que ocurre en medio de un ambiente de tensión alrededor de la seguridad, será crucial. Sin dejar de lado que la legítima defensa es un derecho de cualquier ciudadano, una decisión sin suficiente justificación por parte de la Fiscalía y los jueces podría enviar un mensaje equivocado a la ciudadanía, abriendo la puerta a que cualquier caso se pueda ver como defensa propia.

El caso continuará el lunes, día en el que Muñoz tendrá que comparecer a rendir su versión oficial ante la Fiscalía, que tendrá que definir preliminarmente si lo procesa penalmente o define que el escolta efectivamente obró en defensa de un derecho ajeno.

Por Felipe García Altamar / fgarcia@elespectador.com / @FelipeAltamar

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