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Las desigualdades de la resolución 970 del ICA

¿Es posible encontrar un equilibrio entre los derechos de los campesinos y los de los obtentores de vegetales? Aquí una aproximación desde el derecho.

Nestor Bejarano, Luisa F. Cárdenas, María A. Echavarria, Diana C. Marín, Luis F. Pérez y Oscar Ramírez
30 de octubre de 2013 - 10:39 a. m.
Las desigualdades de la resolución 970 del ICA
Foto: GABRIEL APONTE
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La destrucción de 70 toneladas de arroz en Campoalegre, Huila, puso de presente la problemática que surge de la aplicación de la resolución 970 del 2010 del ICA que integra al ordenamiento nacional los aspectos relativos a la protección de la propiedad intelectual y particularmente a los obtentores de vegetales. Estos aspectos están incluidos en los tratados de libre comercio firmados por Colombia con EE.UU y Europa.

Internacionalmente, la propiedad intelectual otorga al inventor de una nueva variedad un derecho de propiedad inmaterial que le permite explotar su invención en calidad de obtentor de vegetales.

La obtención de vegetales se encuentra en las manos de un puñado de empresas provenientes particularmente de Estados Unidos, Suiza y Alemania. Monsanto, Dupont y Syngenta, controlan el 47% del mercado (El ETC Group, 2008).

Estas empresas manipulan genéticamente las semillas para hacerlas más resistentes y capaces de producir cosechas de mejor calidad que aquellas fruto de semillas no manipuladas genéticamente, lo que implica una gran inversión. El resultado es protegido por medio de patentes y por lo tanto gozan del monopolio otorgado por ellas. Posteriormente, la semilla patentada sigue los procesos de certificación ante las entidades certificadoras en los diferentes países.


Tres actores, intereses opuestos

En este escenario se encuentran tres actores principales: el obtentor de vegetales, el agricultor y el Estado.

Los dos primeros tienen intereses opuestos. El obtentor de vegetales se interesa en recuperar su inversión y obtener rentas monopolísticas gracias a la patente. El agricultor busca producir la mejor cosecha al menor costo posible.

Surge aquí una divergencia de intereses que debe ser minimizada por el Estado, así el legislador debe velar por generar un equilibrio de intereses entre ellos.
A través de la ley 243 de 1995 Colombia adhirió al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) en su versión de 1961; sin embargo, el Convenio ha sido revisado varias veces.

Ahora bien, con la suscripción del TLC con EE.UU., Colombia adquiere la obligación de adherir al Convenio UPOV en su versión de 1991, lo que fue efectuado a través de la Ley 1518 del 2012. Esta nueva versión del Convenio amplía el plazo mínimo de protección del régimen de obtentores vegetales a 20 años, extiende la protección a las variedades esencialmente derivadas, deja el reconocimiento del privilegio de agricultor a merced de la legislación nacional y señala que se requerirá autorización del obtentor para realizar actos de posesión con fines de producción o reproducción (multiplicación) de la semilla para su comercialización, exportación o importación.

El cumplimiento del Convenio y de los TLC firmados con EE.UU. y Europa pone de presente la obligación para el agricultor de comprar la semilla patentada si quiere explotar su parcela. Con ello, está obligado a dejar de lado la semilla “criolla” fruto de procesos de selección ancestral y que constituye un componente fundamental de la cultura, de los sistemas productivos, de la soberanía y la autonomía alimentaria de los pueblos.

La característica fundamental de estas semillas es que son de todos (conocimiento tradicional), caminan libremente de la mano de los pueblos que las han protegido y no tienen un dueño definido, porque son patrimonio de cada uno de los agricultores, desde los pequeños hasta los grandes, aunque son los primeros los más interesados.

Estas semillas no han sido manipuladas genéticamente y por lo tanto no han sido objeto de patente.

Los obtentores de vegetales invierten sumas colosales en investigación y desarrollo para crear la variedad que será patentada, lo que constituye una barrera para la entrada al mercado. De esta manera, explotan durante 20 años la variedad patentada beneficiándose de la consecuente renta monopolística.

Para aumentar la rentabilidad de la variedad creada, manipulan genéticamente las semillas para hacerlas estériles, lo que obliga al agricultor a comprar semilla para cada cosecha. El 82% de estas semillas están patentadas, y de estas el 79% corresponde a cultivos agrícolas, el 17% a vegetales y flores y el 4% a pastos y leguminosas Forrajeras (El ETC Group, 2008).

Igualmente, crean insumos desarrollados específicamente para rentabilizar la semilla patentada. En algunos casos, la semilla no da los frutos deseados y lamentablemente las normas de propiedad intelectual no establecen mecanismos compensatorios en caso de pérdida para el agricultor.


¿Qué puede hacer el Estado?

Dado que según la resolución 970 toda cosecha que no haya sido lograda a través de semillas certificadas es considerada “pirata”, ilegal. Por tanto, esa cosecha debe ser decomisada, arrojada a un basurero o quemada.

El Gobierno debe entonces tomar medidas para que los agricultores colombianos puedan ser competitivos y se preserve la semilla criolla.

El Estado podría apoyar económica y científicamente a las federaciones de productores agrícolas para crear laboratorios o mejorar los existentes y así permitir a los agricultores colombianos trabajar en el fitomejoramiento de la semilla criolla, patentarla y hacerla certificar por el ICA.

Así, la semilla “criolla” sería salvaguardada y con ella no solo una parte del patrimonio cultural sino gastronómico colombiano sería protegido y preservado para las generaciones venideras.

Igualmente, el Gobierno podría incluir en la legislación nacional normas más flexibles para la certificación de semilla nacional y permitir la producción agrícola proveniente de semillas nacionales protegidas con denominaciones de origen.

Con la intención desesperada de calmar los ánimos rebotados de los campesinos, el Gobierno nacional ha decidido congelar la aplicación de la Resolución 970 de 2010 del ICA, sin percatarse quizás de que la verdadera solución a la situación social y económica del país es apostarle sin más espera a la innovación, como única herramienta adecuada para estos días sin fronteras económicas.

 


Candidatos a Máster en Derecho con énfasis en Propiedad Intelectual de la Universidad Externado de Colombia, promoción de 2012. *
 

Por Nestor Bejarano, Luisa F. Cárdenas, María A. Echavarria, Diana C. Marín, Luis F. Pérez y Oscar Ramírez

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