Publicidad

“Millones de desplazados deambulan sin rumbo”: Corte Suprema

Dice que la restitución de bienes a desplazados debe tramitarse antes de emitir condenas contra los desmovilizados.

El Espectador
16 de septiembre de 2010 - 10:00 a. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

“Millones de desplazados deambulan con rumbo a ninguna parte”, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que solicitó más flexibilidad a los despachos judiciales, con el fin de que se desarrolle con mayor celeridad la restitución de bienes a las víctimas del paramilitarismo por parte de la plataforma de Justicia y Paz.

“La justicia transicional no puede ser indiferente a la tragedia humanitaria que vive nuestro país de cuenta de los millones de desplazados que deambulan con rumbo a ninguna parte por los cinturones de miseria y mendigan en los semáforos de las grandes ciudades, invisibles de cuenta de la técnica  y la inflexibilidad jurídica”, dice la Corporación.

En la decisión, con ponencia del magistrado Leonidas Bustos, se mostró partidaria de iniciar los procesos de entrega de tierras y bienes de reparación a las víctimas del paramilitarismo, antes de que cada proceso llegue a manos del encargado de emitir la sentencia en cada caso, es decir, el Juez de Conocimiento.

De esta manera, objetó la determinación de un Juez con Funciones de Control de Garantías de Medellín, que se negó a estudiar la viabilidad de poner en disposición de las víctimas los bienes ofrecido por el ex comandante del Bloque Élmer Cárdenas de las Autodefensas, Freddy Rendón Herrera, alias ‘El alemán’, tras sus versiones libres en Justicia y Paz.

El operador jurídico consideraba que esa competencia recaía única y exclusivamente en el Juez con Funciones de Conocimiento de dictara sentencia en el proceso que enfrenta el desmovilizado, determinación que fue apelada por la Fiscalía 48 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz ante la Corte.

“Lo justo en estos casos es que desde el inicio del proceso, por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías, se ordene la restitución,  en un trámite incidental en el que se respeten o se sopesen los derechos de terceros de buena fe, se acredite que el desmovilizado confesó en su versión libre el desplazamiento y se acredite la apropiación espuria por medio de títulos fraudulentos de los bienes de los desplazados”, señaló la Corporación.

Agregó que la única manera en que la administración de justicia puede sintonizarse con este drama que cobija a la población desplazada por la violencia es garantizar que la reparación se efectúe en las fases tempranas del proceso transicional que se circunscribe dentro de la Ley 975.

“Los desplazados, familias -y en muchos casos poblaciones- invisibles, trashumantes de la miseria y de la indiferencia, se merecen que se aplique en su favor los criterios moduladores de la actividad procesal, previstos en el artículo 27 de la misma Ley 906 de 2004, para que se pondere y flexibilice el alcance del artículo 23 de la Ley 975,  en función de su necesidad extrema, precisamente para evitar excesos de dilación”, puntualizó.

Por El Espectador

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar