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Bavaria pide que sus botellas sean obras de arte

Alto tribunal define litigio entre Bavaria y la Dirección de Derechos de Autor. La entidad se negó a inscribir como obras de arte las botellas de las cervezas Brava, Club Colombia y Águila Imperial.

Juan Sebastián Jiménez Herrera
30 de julio de 2014 - 11:30 a. m.
Bavaria tiene un pleito en el Consejo de Estado y sostiene que varias de sus botellas son obras de arte aplicadas.   / Archivo
Bavaria tiene un pleito en el Consejo de Estado y sostiene que varias de sus botellas son obras de arte aplicadas. / Archivo
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Una botella de cerveza puede ser una fuente de alivio para una persona sedienta, una excusa para el reencuentro de dos amigos o para una fiesta hasta el amanecer. Incluso, un objeto coleccionable. Pero, ¿puede ser una obra de arte? Esta es la pregunta que se hace hoy el Consejo de Estado por cuenta de un largo litigio entre Bavaria y la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), debido a la negativa de esta entidad para que fueran registradas como obras de arte aplicadas a la industria las botellas de las cervezas Brava, Águila Imperial, Club Colombia y otros dos envases: las botellas GX-087 y GB-3668.

Para Bavaria, estas botellas son una obra de arte porque “a partir de la manifestación creativa del autor se incorporó una forma artística (contorno y forma plástica) apreciable estéticamente a un artículo útil (botella), la cual hoy se fabrica a escala industrial. Su comercialización es un hecho notorio (…) Esta obra es especial, puesta en un lugar diferente del territorio colombiano genera un impacto y plasma la personalidad de su autor”. Según la empresa, “el solo acto de creación de la obra es suficiente para que la DNDA le otorgue la protección”.

Pero la DNDA piensa todo lo contrario. Ya en tres ocasiones —entre 2005 y 2006— ha dicho no a las pretensiones de Bavaria, porque en su criterio estas botellas no constituyen obras de arte aplicadas a la industria. “Una reunión de líneas, colores, formas, puede constituir un diseño como expresión humana con aplicaciones comerciales, industriales, culturales. Pero de dichas expresiones solamente podrán estar protegidas por el derecho de autor las que estén en el campo literario y artístico”. De acuerdo con la DNDA, estas botellas “tienen una trayectoria comercial bastante importante, pero no constituyen obras artísticas”.

La controversia no es menor. Por cuenta de la leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y del decreto 1474 de 2002, las obras de arte —incluyendo las aplicadas a la industria— están protegidas por el derecho de autor hasta por 50 años, si el autor es una entidad. Cuando el autor es una persona natural, el derecho protege su obra durante toda su vida e, incluso, durante 80 años desde el momento de su muerte. Esto significa que nadie puede reproducir o lucrarse de su obra sin permiso. Ante el trago amargo de la negativa de la DNDA a inscribir sus botellas como obras de arte, Bavaria interpuso en 2006 una demanda para que el Consejo de Estado reconozca su valor artístico.

Durante ocho años el caso estuvo en el limbo, pero recientemente el despacho del magistrado Marco Antonio Velilla aceptó su estudio y se apresta a escuchar los testimonios de los creadores de las botellas, entre ellos dos exmiembros de la junta directiva de Bavaria —Jorge Bonnells Galindo y Javier Marín Montealegre—, y del curador Jaime Cerón Silva. El alto tribunal deberá definir si estas botellas son o no obras de arte aplicadas a la industria.

Bavaria sigue empeñada en que sus botellas son obras de arte. En su demanda ante el Consejo de Estado, la empresa describió sus botellas como si fueran cuadros de Picasso. Por ejemplo, en el caso de la botella de Club Colombia, dijo: “Esta obra plasma el nivel de reconocimiento, el orgullo patrio elaborado sobre el prestigio, el perfeccionismo y el buen gusto, los cuales se pueden apreciar al examinar las características de su forma: tiene un cuello corto, con hombros altos que simbolizan el poder, con trazos suaves y ángulos agudos que muestran su refinamiento. Su pecho es recto y menos ancho que el convencional, lo cual le da elegancia”.

Y agregó que su color “es ámbar y tiene como fin connotar la antigüedad y sabiduría que hay dentro de la misma. El cuerpo de la botella, que cae en línea recta, representa el lado racional de la obra, su perfección. Todo con el fin de llevar el mensaje de refrescarse, de saber que su liderazgo tiene el poder de influenciar y que su posición es un privilegio”. En el caso de la botella de Águila Imperial, indicó Bavaria: “Es una exteriorización de vivacidad, diversión, seguridad y legitimidad. Tiene un cuello de tamaño moderado, con hombros redondos y trazos suaves que le dan un toque de informalidad. Su pecho no es muy ancho, pero es limpio y largo, lo que transmite seguridad. De allí su nombre. Es una obra sin pretensiones ulteriores, sencilla y deja ver que se sabe lo que se quiere. Alrededor de ella siempre habrá un momento especial”.

Al respecto, la DNDA ha dicho que estas “descripciones son coincidentes en señalar el color ámbar de las botellas pretendiendo dar un significado al mismo, significado que no resulta tan cierto si se tiene en cuenta que este color oscuro resulta necesario para la protección del contenido de los rayos solares (...) El solicitante se esmeró en anotar una serie de adjetivos y presuntos mensajes sobre la forma de las botellas, situación bien discutible, pues muchos de los elementos de su forma están dados por sus necesidades meramente utilitarias, no artísticas. El hecho de decir que determinado color o forma significan algo específico no convierte a esa forma en una obra artística, pues ello es un elemento eminentemente subjetivo y absolutamente relativo”.

En un oficio enviado al alto tribunal, Yesid Andrés Ríos Pinzón, de la DNDA, sostuvo: “Si admitiéramos que por el solo hecho de manifestar que un objeto representa algo estamos en el campo de lo artístico, prácticamente cualquier cosa sería objeto de protección por parte del derecho de autor, lo cual no solo resulta absurdo, sino que vacía el concepto mismo de la obra (...) y llegaríamos a una conclusión absurda: que prácticamente todos los bienes producidos por el ser humano son obras artísticas susceptibles de protección por el derecho de autor”.

Ríos Pinzón añadió: “Así estarían sujetos a la protección de esta rama del derecho los tornillos, la forma de un computador, la forma de un zapato, la forma de los platos, la forma de una grúa de construcción, hasta los utensilios de baño, incluyendo los inodoros. Y en fin, podríamos alargarnos trayendo los más insólitos, descabellados y hasta grotescos ejemplos. Abrir un boquete como el que solicita el demandante en torno al objeto de protección del derecho de autor implicaría al mismo tiempo vaciar de su contenido este derecho, pues de qué serviría para los autores un sistema jurídico que les brinde privilegio sobre sus obras, si ese mismo privilegio se le reconoce a cualquier elemento útil”.

No es la primera vez que Bavaria hace una solicitud similar. A mediados de los años 90 interpuso un recurso ante el Consejo de Estado para que la DNDA reconociera como una obra de arte la Cola & Pola. No obstante, el 3 de febrero de 1995 ese alto tribunal le dijo no a su solicitud con el argumento de que las obras de arte aplicadas a la industria solo pueden ser protegidas “en la medida en que su valor artístico pueda ser separado del carácter industrial del objeto”. Un antecedente clave en este pleito judicial. ¿Ocurrirá lo mismo esta vez o —de repente— los colombianos tendremos una obra de arte en nuestras manos cada que salgamos a beber?

El Espectador se comunicó con el abogado que representa a Bavaria en este litigio, Fernando Triana. Sin embargo, no quiso pronunciarse al respecto. El debate está servido.

 

jjimenez@elespectador.com

@juansjimenezh

Por Juan Sebastián Jiménez Herrera

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