Carlos Caicedo no podrá ejercer cargos públicos por 12 años y estas son las razones

El exalcalde de Santa Marta decretó calamidad pública por la falta de agua potable y contrató a una empresa no idónea para solucionar el problema. La decisión de su inhabilidad se encuentra en revisión.

Redacción Judicial
27 de mayo de 2019 - 04:21 p. m.
Caicedo llamó a tres empresas a ofertar y les dio un día de plazo para presentar sus propuestas. Al día siguiente firmó el contrato con Ingecar.  / Archivo El Espectador
Caicedo llamó a tres empresas a ofertar y les dio un día de plazo para presentar sus propuestas. Al día siguiente firmó el contrato con Ingecar. / Archivo El Espectador

Las aspiraciones políticas del exalcalde de Santa Marta, Carlos Caicedo, están suspendidas desde hace dos meses. La Procuraduría lo encontró responsable de faltas disciplinarias cometidas en 2014 y lo sancionó con una inhabilidad para ejercer funciones públicas por 12 años. El Ministerio Público encontró que Caicedo incurrió en irregularidades en la contratación de pozos de agua durante una emergencia ambiental mientras fue alcalde, pero su defensa sostiene que no hubo falta disciplinaria alguna ¿Qué motivó esta decisión de la Procuraduría?

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En marzo de 2014 Caicedo, entonces alcalde de Santa Marta, decretó la calamidad pública, “consecuencia de la prolongada ausencia de precipitaciones producto de las alteraciones y cambios bioclimáticos (sequía), deviniendo en el desabastecimiento de agua potable”, como se aseguró en su momento. Para atender esta emergencia, el exalcalde llamó el 1º de abril a tres empresas a presentar sus ofertas para “la perforación y construcción de los 4 pozos profundos de 68 metros lineales de profundidad con sus respectivas líneas de impulsión y montaje eléctrico”, que permitirían facilitar el acceso a agua de los habitantes de la ciudad.

Según la Procuraduría, “en este documento no se hizo referencia a ningún aspecto técnico, solo se expuso la situación de calamidad pública por la que atravesaba la capital del Magdalena por el desabastecimiento de agua”. Además, a los oferentes se les dio plazo de un día para presentar sus propuestas. Al día siguiente, el 2 de abril, Caicedo firmó el contrato por $1.460 millones con Ingeniería del Caribe (Ingecar).

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Si bien el Ministerio Público reconoce que la emergencia ambiental que atravesaba la ciudad justifica la contratación directa que pudo darse, “la calamidad pública no puede ser patente de corso para obviar el cumplimiento de la ley”, como señala el fallo que ocurrió en este caso. El reparo principal de la Procuraduría, que se traduce en la falta disciplinaria imputada es que “el contratista —Ingecar— no era idóneo para acometer el objeto del contrato”. Estas irregularidades, según el fallo son contrarias “al principio de igualdad y al de transparencia exigibles en el marco de toda la función administrativa”.

::Alcaldía de Santa Marta, el brazo político de Carlos Caicedo::

Las irregularidades

En primer lugar, la Procuraduría cuestiona los puntajes otorgados a los oferentes que determinaron que el contrato debía entregarse a Ingecar. En los términos enviados a las empresas y en los estudios previos a la obra, se determinó que los factores a calificar serían el precio de la oferta (800 puntos) y la experiencia directamente relacionada con obras similares (200 puntos).

Mientras a Ingecar le otorgaron los 200 puntos correspondientes a la experiencia, a los otros dos oferentes no les valoraron esta categoría. Según la Procuraduría, esa omisión viola el principio de igualdad, pues en las normas de contratación se estipula que la experiencia del contratista no debería ser un factor determinante para la adjudicación objetiva de un contrato. “Es justamente esa objetividad, la que perdió el Distrito de Santa Marta al valorar indebidamente la experiencia de la empresa Ingecar”, asegura el fallo.

En segundo lugar está que a ninguno de los oferentes se les exigió demostrar que tenían la capacidad financiera para cumplir con el objeto del contrato. Por el contrario, el factor determinante fue escoger la oferta de menor valor. Según la Procuraduría, “bajo ningún punto de vista es viable afirmar que la oferta más favorable para la entidad, y la que debía ser calificada con el mayor puntaje fuera la de menor precio, tal como lo hizo el Alcalde de Santa Marta, si dicha oferta no estaba respaldada en condiciones objetivas de idoneidad del futuro proponente como lo son su capacidad financiera y organizacional. Menos tratándose de la construcción de una obra pública del valor y complejidad que requería el Distrito de Santa Marta”.

Además, reitera el Ministerio Público, en el documento con el que se llamó a los oferentes “no se establecieron exigencias técnicas, proporcionales y adecuadas a la naturaleza y valor de la obra a contratar, que sirvieran como requisito de verificación de la oferta más favorable y la idoneidad del contratista”. Caicedo y la Alcaldía debieron buscar el acompañamiento de la empresa de acueducto de Santa Marta, Metroagua, para encontrar al contratista idóneo. No obstante, además de que no lo hicieron, se contrató a Ingecar, que según la Procuraduría no era el oferente idóneo y la falta disciplinaria consiste en que “la escogencia de esa firma obedeció a factores subjetivos diferentes a los señalados en la ley”.

Por otro lado, el fallo considera irregular que Caicedo haya llamado directamente a tres oferentes. “Fue el señor Caicedo Omar quien definió, sin ningún análisis o soporte que lo justifique, la invitación a las firmas que presentarían oferta en el proceso”. Según justificó la Alcaldía, adelantaron un proceso de selección previo, pero para la Procuraduría, los oferentes que fueron llamados “no eran reconocidos en el mercado con la experiencia y competencia técnica necesarias para adelantar este tipo de actividad” y, además, solo les dieron 24 horas de plazo para presentar las propuestas.

Por último, la Procuraduría determinó que el exalcalde firmó el contrato “a sabiendas que el contratista no contaba con la idoneidad para ejecutar las obras objeto del mismo”, pues Ingecar solo había construido un pozo de 42 metros lineales de profundidad para una empresa de ferrocarriles y no tenía la experiencia que se le acreditó. “Fue tan flagrante el incumplimiento de la empresa contratista por su falta de idoneidad y experiencia”, señala el fallo, “que hasta el mismo alcalde se vio obligado se vio obligado a declararlo cuando ya estaba incurso el presente proceso disciplinario”.

Caicedo sostiene que no conocía los principios de contratación pública que, según la Procuraduría, vulneró. Además, su defensa sostiene que la inhabilidad le priva de ejercer sus derechos políticos, para lo que el ministerio Público no tiene competencia, pues la inhabilidad implica que Caicedo no puede lanzarse a ninguna elección. Bajo estos argumentos, apeló la decisión de marzo pasado y el caso se encuentra en revisión.

Por Redacción Judicial

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