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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representanda en el Ministerio de Defensa y Policía Nacional (Antinarcóticos) por los daños materiales que sufrieron los cultivos de un campesino por la aspersión aérea de glifosato en contra de los cultivos ilícitos.
El alto tribunal consideró que el cultivo de lulo fue afectado notablemente debido a la reacción química que produjo el glifosato en los mismos a principios del año 1999 en su predio en zona rural del municipio de Algeciras, Huila.
En el debate jurídico, se determinó que el Estado tiene la responsabilidad de controlar y vigilar el uso de este tipo de sustancias, así como el riesgo que estas generan para el medio ambiente y la población.
En este punto se tuvo en cuenta el artículo 16 de la ley 23 de 1973 que fija los fundamentos de responsabilidad civil por las afectaciones y lesiones ambientales que se produzcan por este tipo de prácticas.
En el fallo de 80 hojas se le ordena a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional identificar y delimitar geográficamente las aéreas de cultivos ilícitos y linderos del predio “zonas excluidas, con el fin de que se timen las medidas técnicas adecuadas para mitigar o evitar daños antijurídicos colaterales, máxime cuando hoy la administración puede disponer de medios tecnológicos de punta, tales como imágenes satelitales, sistemas de información geográfica dispuestos en aeronaves que registran tomas aéreas, cartografía digital”.
Así como la ejecución de instrumentos que le permiten a la Policía Nacional “sin hacer presencia física” realizar tareas de identificación y delimitación de la zona en la que se va a impactar mediante la erradicación aérea los cultivos ilícitos, que se encuentran en distintas zonas del país.
Además le ordenó, con fines preventivos, a la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, que funge como ejecutor del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato (Pecig) ejecutar el programa a su cargo, “con observancia del Plan de Manejo Ambiental aprobado por la Resolución n°. 1054 del 30 de septiembre de 2003 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o de las disposiciones legales que la sustituyan y que persigan similares objetivos, con el fin de evitar, prevenir, advertir, mitigar, remediar, controlar, compensar y corregir los eventuales daños ambientales”.
Finalmente exhortó al Gobierno para que en aplicación del principio de precaución examine la posibilidad de utilizar otras alternativas diferentes al método de erradicación aérea con glifosato sobre cultivos ilícitos, con el fin de prevenir eventuales daños antijurídicos al ambiente y a la población en general.