Consejo de Estado le pide al Gobierno incluir tema de protección al medio ambiente en proceso de paz

El alto tribunal le pidió a la Fiscalía General evaluar si es procedente investigar a dicho grupo guerrillero por el vertimiento de hidrocarburos del oleoducto trasandino ocurrido el 15 de abril de 1996 en Puerres (Nariño).

Redacción Judicial
06 de julio de 2015 - 01:26 p. m.
Consejo de Estado le pide al Gobierno incluir tema de protección al medio ambiente en proceso de paz

La Sección Tercera del Consejo de Estado le solicitó al Gobierno incluir el tema de la protección del ambiente sano, los bienes ambientales, recursos naturales, ecosistemas, biodiversidad y la naturaleza en las agendas para la paz que están en curso en la Habana (Cuba), y que se tengan en cuenta de adelantarse otra negociación con otro grupo armado ilegal.

El alto tribunal le pidió a la Unidad de Delitos Ecológicos o Ambientales de la Fiscalía General que evalúe si es procedente investigar a los miembros de las Farc que habrían participado en la explosión y vertido de hidrocarburos del oleoducto transandino ocurrido el 15 de abril de 1996, en zona rural del municipio de Puerres (Nariño).

En este caso les solicitó a las diferentes autoridades ambientales y territoriales enviar los respectivos informes que se hayan elaborado por esos hechos. Un documento del Comité de Atención de Desastres, las explosiones ocasionadas produjeron daños ambientales, definidas como las afectaciones a las actividades de las personas que se surtían de bienes ambientales (pesca), y daños ecológicos, referidos a la degradación o modificación del medio natural, derivados de la contaminación en los bienes ambientales de la zona.

La Sala señala que los bienes ambientales están protegidos convencional y constitucionalmente, indicando que “en la realización de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o supervivencia de la población. 2. Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias”.

Esta solicitud de hizo en el marco de la condena contra la nación, representada en el Ministerio de Defensa, por la muerte de un miembro del Ejército encargado de la protección del oleoducto transandino cuando fue víctima de una emboscada propiciada por un grupo insurgente en la vía Puerres-Ipiales (Nariño). 

En el debate jurídico la Sala señaló que se demostró la falla en el servicio, pues los soldados no tenían la preparación ni el entrenamiento para los traslados en convoy, ni hubo la vigilancia al respecto por parte de los mandos oficiales; no se observaron los procedimientos reglamentarios para ese tipo de desplazamientos; no hubo medidas de inteligencia y contrainteligencia para determinar si existían movimientos de miembros de grupos armados insurgentes; hubo retardo en el apoyo militar pese a la cercanía de las bases militares.

Igualmente, se comprobaron fallas en la cadena de mando, por lo que el Consejo de Estado llama en garantía a los altos mandos de la Tercera brigada, que se desempeñaban como tal en esa época. 
 

Por Redacción Judicial

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