Corte Constitucional admitió demanda contra el acto legislativo para la paz

En la acción judicial se piden tumbar las facultades especiales otorgadas al Presidente de la República.

Redacción Judicial
25 de agosto de 2016 - 08:28 p. m.
Corte Constitucional admitió demanda contra el acto legislativo para la paz

La Corte Constitucional aceptó para su estudio la demanda presentada en contra del artículo 2 del acto 01 de 2016, más conocido como Acto Legislativo para la paz, el cual le otorgó facultades especiales al Presidente de la República para emitir decretos que tengan relación al proceso de paz que adelanta su Gobierno con la guerrilla de las Farc en La Habana (Cuba).

En la acción judicial, que tendrá que ser resuelta por el despacho de la magistrada María Victoria Calle, manifestó que estas facultades van en contravía de la Constitución y la ley puesto que el jefe de Estado no tendrá control o vigilancia para emitir dichos decretos. Debido a esto pide que se declare inexequible el citado artículo.

El despacho de la magistrada ya le envió una solicitud formal a la Procuraduría General, Ministerio del Interior y Congreso de la República para que en el tiempo establecido por la ley se emita el concepto requerido para el estudio de la demanda. La presidenta de la Corte Constitucional deberá definir si avala o no las pretensiones.

El artículo manifiesta que “dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, facúltese al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley cuyo contenido tendrá por facilitar y asegurar la implementación del desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz estable y duradera”.

Sin embargo, se establece una restricción para que las facultades especiales sean utilizadas para expedir actos legislativos, leyes orgánicas y estatutarias, ni para decretar impuestos. “Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático posterior a su entrada en vigencia”.

Cita el demandante que en el mismo artículo se señala que será la Corte Constitucional la que deberá adelantar el procedimiento de revisión de constitucionalidad de las disposiciones establecidas. 

Por Redacción Judicial

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