La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó un recurso de aclaración presentado en contra de uno de los apartes de la sentencia C-379 de 2016 por medio de la cual se avaló la figura del plebiscito como el mecanismo para refrendar el acuerdo final que se firme en el proceso de paz que adelantó el Gobierno con la guerrilla de las Farc.
En la solicitud se pedía hacer precisión sobre la expresión “deponer” contenida en varios de los apartes del fallo emitido el pasado 18 de julio. En el recurso se indicaba que era menester entender la relación de esta palabra con la “dejación de las armas” y el “no hacer acciones armadas” como garantía para realizar una consulta.
Para la Corte Constitucional la palabra “deponer” no hacía parte de las resoluciones del fallo ni de las conclusiones del mismo hecho por el cual no existían motivos para hacer la aclaración solicitada.