Corte Constitucional inadmitió demanda de María Fernanda Cabal contra el plebiscito

El alto tribunal determinó que la acción presentada por la representante del Centro Democrático no cumplió con los requisitos exigidos.

Redacción Judicial
31 de octubre de 2016 - 03:20 p. m.
Corte Constitucional inadmitió demanda de María Fernanda Cabal contra el plebiscito

La Corte Constitucional rechazó la demanda presentada por la representante a la Cámara por Bogotá, María Fernanda Cabal en contra de la resolución presidencial que convocó al plebiscito por la paz para refrendar el acuerdo final firmado entre el Gobierno y la guerrilla de las Farc en La Habana (Cuba).

El alto tribunal determinó que la acción presentada por Cabal a mediados del mes de septiembre no cumplió los requisitos exigidos por la ley para este tipo de casos, además incurrió en una falta de cargos en contra del decreto 1391 de 2016 por medio del cual se fijó la fecha para la celebración del plebiscito.

El despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz ya había rechazado la petición de la congresista del Centro Democrático para retirar la acción jurídica. Después del triunfo del NO la representante aseguró que el alto tribunal no había tomado una decisión efectiva de fondo por lo que ya no era necesario estudiarla.

Para la congresista el presidente Juan Manuel Santos había incurrió en una extralimitación de sus funciones al fijar la fecha del plebiscito y al redactar una pregunta que, a su juicio, era manipuladora y buscaba crear zozobra y medio entre los votantes. 

En los próximos meses la Corte deberá estudiar las demandas presentadas en contra de varios aspectos del plebiscito, entre ellas la pregunta, presentadas de manera individual por los senadores Paloma Valencia, Paola Holguín y Alfredo Ramos, así como el concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez.

Para los accionantes, el plebiscito era inconstitucional puesto que no tenía en cuenta la participación de la mayoría del censo electoral, se presionó al electorado con la pregunta que tenían que responder Sí o No y no se fijó un tiempo prudencial para que los colombianos leyeran el acuerdo final.
 

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar