Corte Constitucional no se pronunciará, por ahora, sobre las objeciones a la JEP

El alto tribunal señaló que el Congreso debe primero revisar las objeciones que hizo el presidente y ordenó que cuando esto suceda, se le debe remitir el expediente completo. Congreso tiene plazo hasta el 20 de junio para hacer ese trámite.

Redacción Judicial
20 de marzo de 2019 - 08:45 p. m.
Sala Plena de la Corte Constitucional / Mauricio Alvarado - El Espectador
Sala Plena de la Corte Constitucional / Mauricio Alvarado - El Espectador

La Corte Constitucional determinó que actualmente no puede hacer pronunciamiento alguno sobre las objeciones que presentó el presidente de la República, Iván Duque, a la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz. El alto tribunal determinó que solo lo puede hacer cuando finalice el trámite en el Congreso de esas objeciones.

Así lo explicó la presidenta de la Corte Constitucional, magistrada Gloria Ortiz, en rueda de prensa en la que participaron todos los integrantes de ese alto tribunal. La razón de esta decisión, que se tomó de manera unánime, es que así es el procedimiento que estableció el fast track.  El magistrado Antonio José Lizarazo explicó que al ser objetados varios artículos, el debate sobre los mismos se devuelve al segundo debate y que el Congreso entonces tiene plazo para decidir sobre las objeciones hasta el 20 de junio próximo, cuando se acaba la legislatura.

El punto clave de la decisión que tomó el alto tribunal este miércoles es que sin importar qué suceda en el Congreso, incluso si la ley termina siendo archivada, la Corte deberá volver a pronunciarse sobre lo que salga del congreso. Será en esa oportunidad que el alto tribunal puede entrar a analizar si el presidente podía hacer las objeciones o no y sobre el contenido de los mismas.

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"Si como consecuencia del trámite de las objeciones gubernamentales el proyecto de ley tuviere modificaciones, adiciones o supresiones, incluso el archivo total o parcial, deberá ser sometido a control de constitucionalidad previo, automático y único, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en us formación, antes de su sanción y promulgación. No obstante, la competencia de la Corte para realizar dicho control, sólo se activará cuando concluya el término máximo para decidir sobre ellas", dice el auto de la Corte.

El magistrado Lizarazo agregó que el control que hace el alto tribunal no se hace de manera aislada, sobre objeciones, sino sobre todo el procedimiento y formación de la ley estatutaria, de manera integral. Y, por eso, el auto ordena al presidente del Congreso que cuando concluya el trámite, debe remitir a la Corte el expediente. "No es esta la oportunidad para ejercer el control", agregó. Este procedimiento se dio a propósito de la comunicación que envió el representante a la Cámara Alejandro Chacón a la Corte Constitucional, pidiéndole que aclare si el Congreso puede o no estudiar las objeciones. Sobre esto, la magistrada Ortiz explicó que no la Corte no es ni asesor ni órgano consultivo del gobierno.

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Ahora bien, los magistrados de la Corte Constitucional hicieron un llamado para que se haga un debate público sobre decisiones ya en firme, luego que en redes sociales recibieran múltiples críticas y hasta ofensas sobre, luego que se conocieran algunas de las versiones que se debatían en la Sala Plena. Eso sí, la magistrada Ortiz dejó en claro que los ciudadanos pueden hacer ese tipo de pronunciamientos. "Casi siempre de estas cosas aprendemos. Nosotros debemos asumoir nuestra tarea con toda la responsabilidad. Necesitamos que el mensaje sea respetuoso a las diferencias. La Corte solo se puede defender con sus decisiones". 

Cabe recordar que el representante Chacón preguntó a la Corte sobre qué tanta “inconveniencia” había realmente en las objeciones del presidente Duque por considerar que "parecen tener un contenido con relevancia jurídico – constitucional y no estrictamente de inconveniencia”. Y preguntó si el presidente Duque contaba o no con las facultades para objetar la ley teniendo en cuenta dos detalles claves: que está ya pasó por el examen constitucional y que se había tramitado a través del mecanismo del fast track.

En un documento de 8 páginas, el procurador Fernando Carrillo aseguró al alto tribunal que una vez salió el fallo de la Corte sobre la ley estatutaria, el presidente no tiene competencias para presentar ninguna objeción, ni por inconstitucionalidad ni por inconveniencia. Y estimó que las presentadas por el presidente Duque no son de inconveniencia política, económica o sociales, sino "un desacuerdo con el fallo y con algunos actos legislativos que integran la Constitución".

Además, para el Procurador, es la Corte Constitucional y no el Congreso quien debe darle trámite a las objeciones, ya que el fast track dispuso que las leyes de paz tramitadas por ese mecanismo tuvieran un control único, automático y previo a la sanción de la propia ley. Y, dice Carrillo, en ese sentido, el procedimiento no incluiría la posibilidad de hacer objeciones. Es más, para el Ministerio Público, el alto tribunal debe hacer una adición a la sentencia en la que se pronunció y avaló la ley estatutaria, en el que se analicen las objeciones como un vicio de trámite.

De otro lado, Dejusticia apoyó la petición del representante Chacón por considerar que realmente hay un vacío en las normas que rodean estos procesos. "El ordenamiento jurídico colombiano no especifica claramente qué debe hacer el Congreso de la República cuando tenga dudas sobre la competencia del gobierno nacional para objetar un proyecto de ley estatutaria sin reabrir debates constitucionales resueltos ni afectar la ejecutoria de los fallos emitidos por la Corte Constitucional, en el control previo y automático de los proyectos de ley estatutaria", señaló Dejusticia.

La organización insistió en que las objeciones pretenden revivir contenidos que la Corte ya determinó que estaban constitucionalmente prohibidos o buscan reformar implícitamente la Constitución. Y apoya la posición de la Procuraduría en el sentido que la presentación de objeciones en realidad son un vicio de procedimiento. "Debido a que ese error no puede quedar sin control judicial, la Corte debe evaluar el trámite de las objeciones desde que son formuladas por el gobierno hasta que son debatidas y votadas por el Congreso. (...) La Corte debe revisar la nueva versión del proyecto de ley estatutaria, que surge luego de la discusión de las objeciones en el Congreso", agregó la entidad.

Por Redacción Judicial

 

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