Corte Constitucional pone a temblar el 'fast track'

El alto tribunal tumbó dos puntos importantes del primer acto legislativo para la paz: Ya no es necesario el aval del Gobierno para promover modificaciones a los proyectos de ley y no es válida la votación en bloque de las propuestas.

Redacción Judicial
18 de mayo de 2017 - 01:35 a. m.
La votación quedó cinco contra tres (solo dos magistrados apoyaron la ponencia de Lizarazo que fue derrotada: Alejandro Linares y Alberto Rojas). / Archivo El Espectador
La votación quedó cinco contra tres (solo dos magistrados apoyaron la ponencia de Lizarazo que fue derrotada: Alejandro Linares y Alberto Rojas). / Archivo El Espectador
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

La Sala Plena de la Corte Constitucional debatió hoy uno de los expedientes sobre el acto legislativo 1 para la paz de 2016 (el que avaló el fast track). Después de un intenso debate jurídico, el alto tribunal tumbó dos numerales claves que se habían pactado el año pasado en el Congreso para garantizar que los proyectos de ley y los actos legislativos estuvieran acorde a lo pactado en el Acuerdo Final firmado entre el Gobierno y las Farc.

Se trata de los numerales H y J del acto en donde se planteaba, por un lado, que todas las modificaciones que se hicieran a proyectos de ley o actos legislativos tenían que respetar lo planteado en el Acuerdo Final y, además, para tramitarse tenían que tener el aval del Gobierno. Esta medida fue duramente criticada por sectores de la sociedad que no estaba de acuerdo con que el ejecutivo se entrometiera en las decisiones del Congreso.

Para la Corte Constitucional, que el Gobierno tuviera la potestad de dar estos avales constituye una sustitución de poderes y va en contra de la Constitución Política. Con esta decisión, cualquier congresista que quiera hacerle un cambio a un proyecto de ley o un acto legislativo que se presente por fast track podrá hacerlo y su petición tendrá que ser estudiada por el Congreso. 

Por otra parte, el numeral J del acto legislativo decía que en la comisión y en las plenarias se decidiría sobre la totalidad de cada proyecto, con las modificaciones avaladas por el Gobierno, en una sola votación. La decisión de la Corte modifica radicalmente este sistema y ahora se tendrá que votar artículo por artículo y modificación por modificación. 

La demanda que estudió la Corte Constitucional fue radicada por el senador del Centro Democrático, Iván Duque, quien en la audiencia pública que convocó el alto tribunal dijo que no se pueden conceder beneficios a los integrantes de las Farc, sustituyendo a la Constitución Política, como –según él– se está haciendo con la entrada en vigencia del acto legislativo para la paz.

"La paz no puede ser un premio a los criminales acondicionando el orden constitucional. La paz que se merece Colombia es una en la que los criminales se sometan al orden constitucional, que estén dispuestos a darse cuenta de su error (al alzarse en armas) ", manifestó Duque Márquez.

El expediente del caso cayó en el desapacho del magistrado Antonio José Lizarazo. Su ponencia fue derrotada cinco votos contra tres (lo apoyaron los magistrados Alejandro Linares y Alberto Rojas) y se cayeron los numerales H y J. 

Sectores que han apoyado la implementación del Acuerdo Final señalan que esta decisión dificulta enormemente los trámites en el Congreso. Explican que con este cambio los debates y las votaciones serán muchísimo más lentas y temen las consecuencias de esta decisión en el debate por la ley estatutaria, por ejemplo, que pondrá en funcionamiento y organizará Justicia Especial para la Paz. La decisión del alto tribunal solo tendrá efectos para los próximos debates en el Congreso. 

Por su parte, el represenante a la Cámara del Centro Democrático, Samuel Hoyos, aplaudió la postura de la Corte."Con esta decisión la Corte Constitucional protege la división de poderes, fundamento esencial de una democracia liberal (…) Impedir que los congresistas presentáramos proposiciones y anular nuestra facultad para hacer la ley constituía, un claro golpe a la democracia, al constituyente derivado, a la separación de poderes y a la libertad del pueblo colombiano", expresó el congresista.

El senador del Partido de la U, Armando Benedeti, señaló que, aunque acata lo que diga la Corte, "me parece una cosa bastante surrealista porque se llama fast track porque al votar en bloque usted permite que los principios y los fundamentos principales se voten en bloque con los artículos. Votar artículo con artículo no es fast track, con lo que esto será mini fast track o no sé cómo se podría decir de ahora en adelante".

Iván Cepeda, del Polo Democrático, considera que esta decisión "puede ser terriblemente contraproducente en relación con la implementación legislativa de los Acuerdos. Yo espero que la Corte Constitucional esté midiendo las consecuencias de sus decisiones, porque el hecho de abrir una discusión sobre las leyes para implementar el acuerdo en el Congreso significa anular lo que se ha negociado durante años en La Habana y darle un golpe al espíritu del acuerdo de paz”.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar