Corte defiende derecho a las manifestaciones al tumbar normas del Código de Policía

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el capítulo que ponía limitaciones a las aglomeraciones públicas.

Redacción Judicial
20 de abril de 2017 - 06:25 p. m.
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La Corte Constitucional acaba de limitar aún más la capacidad de acción del nuevo Código de Policía. Esta vez, la Sala Plena, en una votación de seis magistrados contra tres, tumbó las normas que regulaban cómo se debían organizar las manifestaciones y aglomeraciones públicas. Por motivos de forma y no de fondo, el alto tribunal aseguró que este capítulo VI del Código de Policía limitaba el derecho a la reunión y a la protesta, es decir, afectaba un derecho fundamental, por lo que debía tramitarse como una ley estatutaria y no ordinaria. (Vea: "Este es el texto completo del nuevo Código de Policía") 

La decisión de la Corte Constitucional, que le da un palzo de dos años al Congreso para que regule el tema o sino queda sin vigencia definitiva, se tomó después de la demanda de inconstitucionalidad que presentó Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá bajo la batuta de los abogados Jorge Kenneth Burbano, Jorge Ricardo Palomares, Javier Enrique Santander y Édgar Vardeleón Pabón. Su argumento fue que el Código de Policía afectó directamente derechos fundamentales y no simplemente se limitó a modificar el manual de funcionamiento de la Fuerza Pública. (Le puede interesar: "Código de Policía no puede limitar el derecho a reunirse”: Kenneth Burbano")

Por ejemplo, advirtieron que el nuevo Código de Policía no daba garantías para ejercer el derecho a la protesta, pues las normas aprobadas por el Congreso llegaban a exigir que para poder realizar una manifestación o una reunión en un lugar público se debía dar aviso a las autoridades locales -como la Alcaldía y el comando de Policía- con 48 horas de anticipación. Asimismo, los demandantes criticaron que los Consejos municipales reglamentaran esta actividad que desde 1991 es considerado uno de los derechos fundamentales en una democracia. (Vea: "ABC de las multas del nuevo código de Policía")

Entre las reglas que la Corte Constitucional pidió modificar, estaba la que ordenaba dar aviso a las autoridades locales vía correo electrónico o informando directamente sobre el evento público a realizar, precisando la hora, el día y el lugar para evitar supuestas alteraciones del orden público. Además, el nuevo Código de Policía consideraba que este proceso era el más idóneo para autorizar el uso temporal de vías para las protestas.

Con esta decisión la Corte sigue dándole forma a una ley que levantó ampollas en varios sectores políticos y sociales, pues consideraban que la normatividad afectaba directamente derechos fundamentales y daba herramientas a la Fuerza Pública que podrían conducirla a cometer actos de abuso de poder. Hace unos días el alto tribunal también limitó uno de los puntos más criticados: la posibilidad de que la Policía ingresara a las residencias sin una orden Judicial. La Corte Constitucional le dijo al Congreso que era necesario crear una nueva ley para que en casos de emergencia la Policía sí pudiera ingresar a los hogares, pero con la condición de que ese procedimiento tenía que ser avalado posteriormente por un juez de control de garantías. (Lea: "Estos son los términos de la demanda al Código de Policía")

Desde que el nuevo Código de Policía fue aprobado desde finales del año pasado, decenas de demandas llegaron a la Corte Constitucional. Aún hay un gran volumen por revisar, pero con estas determinaciones queda claro que el alto tribunal está ajustando un código que es de vital importancia para la convivencia ciudadana. Como ha sido costumbre, la Corte sigue pidiéndole al Congreso que enmende los errores o por el contrario la ley quedará sin efecto. 

Por Redacción Judicial

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