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Expresión "Dios" en el escudo de la Policía Nacional no vulnera el principio laico: Consejo de Estado

El alto tribunal indicó que no representa una intromisión de la Iglesia en el ordenamiento jurídico colombiano.

Redacción Judicial
19 de febrero de 2016 - 04:36 p. m.
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La Sección Primera del Consejo de Estado determinó que la expresión “Dios” que se encuentra en el escudo de la Policía Nacional no va en contravía del principio que establece a Colombia como un país laico y el cual se encuentra en el primer artículo de la Constitución Política de Colombia.

El alto tribunal negó una acción que buscaba la nulidad de la Resolución 5916 de 1984 expedida por el director General de la Policía Nacional y en el cual se establece como componente del escudo la expresión “Dios y Patria”. En el debate jurídico no se aceptaron los argumentos del accionante.

“Para la Sala la inclusión de la expresión ‘Dios’ en el escudo de la Policía Nacional, no invoca una deidad a la cual le rinda culto la institución pública, ni se puede confundir con un teísmo o religión en particular, sino que, se repite, la misma resalta unos valores éticos que instan a los miembros de esa Fuerza Pública a prestar un servicio a la comunidad”, indica la decisión.

En este sentido se indica que la expresión “Dios” es de carácter general y abstracto, indicando que esto no representa que la Iglesia esté haciendo una intromisión en el desarrollo del ordenamiento jurídico colombiano. Resalta que la Institución no está coartando la libertad religiosa y de cultos de los policías.

En el fallo se manifiesta que pese a que el Estado no profesa ninguna religión oficial todas las creencias de las personas son respetadas. En su participación en el proceso, el Ministerio Público señaló que “nuestro Estado no es ateo, agnóstico o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos”.

La Sala considera que la Carta Magna de 1991 “destaca un valor positivo que debe guiar la actividad de sus integrantes, para dar lo mejor de sí mismos en pro de la consecución de los fines esenciales del Estado”. Debido a esto, se señala, que no existe una separación en la actuación administrativa de los valores que se desprenden de la cultura y arraigo histórico.

El tribunal de lo contencioso administrativo indica que lo que sí está prohibido es que las decisiones y actuaciones oficiales de todos los agentes públicos estén fundadas bajo premisas religiosas, confesionales o privilegiando un credo particular sobre otro.
 

Por Redacción Judicial

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Yesid(xq8m1)09 de octubre de 2021 - 10:44 p. m.
Discrimina así a quienes no tienen ningún credo y también son reconocidos en el artículo 19 de nuestra constitución. El culto a ningún dios.
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