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Hay bases razonables para creer que los falsos positivos han sido una política de Estado; estos asesinatos, cometidos para aumentar los índices de éxito militar, podrían considerarse crímenes de lesa humanidad; dichos actos también pueden ser catalogados como crímenes de guerra. Estas, en síntesis, fueron algunas de las conclusiones que arrojó la Corte Penal Internacional (CPI) en su más reciente informe sobre las razones por las cuales Colombia seguirá siendo objeto de examen preliminar, el paso previo para que la Corte decida si abre o no una investigación en un país donde tenga jurisdicción.
Este reporte provisional, titulado Situación en Colombia, fue divulgado hace unos días por la Oficina del Fiscal de la Corte, cuya cabeza es la gambiana Fatou Bensouda, sucesora del argentino Luis Moreno Ocampo. En sus 93 páginas, conocidas por este diario, se advierte que, a partir de ahora, el examen preliminar del organismo internacional se centrará en cinco asuntos: el Marco Legal para la Paz, o cualquier otro aspecto relacionado con el surgimiento de nuevos grupo armados; la promoción y expansión de grupos paramilitares; el desplazamiento forzado; los crímenes sexuales, y los casos de falsos positivos.
Con respecto a estos últimos, la Corte señala que se puede hablar de una política de Estado ejecutada, cuando menos, por ciertas brigadas de las Fuerzas Militares. “Una política de Estado no necesariamente tiene que concebirse en el más alto nivel de la maquinaria estatal, sino que puede ser adoptada por órganos estatales locales o regionales. Incluso una política adoptada local o regionalmente puede ser catalogada como política de Estado”, advierte la Oficina del Fiscal, añadiendo que continuará analizando información para establecer si la responsabilidad por los falsos positivos se ha extendido a otros niveles oficiales.
Dice el informe que las ejecuciones extrajudiciales “han ocurrido en Colombia de manera permanente durante los últimos 25 años, con su pico más alto en cuanto al número de víctimas reportadas entre 2002 y 2008”, disminuyendo desde 2009. Y que por su naturaleza de ataque generalizado o sistemático se pueden calificar como crímenes de lesa humanidad: ocurrieron a lo largo y ancho de la geografía nacional, se cometieron bajos ciertos patrones y hubo planeación y organización, tanto para ejecutar los asesinatos como para reportarlos como bajas en combate. La tortura sería otro componente para revisar en este panorama.
Con respecto a los crímenes de guerra, el organismo indica que los falsos positivos podrían caer bajo su escrutinio con este rótulo, siempre y cuando los casos evaluados hayan ocurrido después del 1º de noviembre de 2009, cuando la Corte adquirió jurisdicción sobre crímenes de guerra en Colombia. Lo mismo pasaría con otros crímenes de guerra que la Corte examina con respecto a las Fuerzas Militares colombianas: tortura o tratos crueles y violación y otras formas de violencia sexual. Para hablar de esto último, la Oficina del Fiscal de la CPI se remitió al caso del subteniente Raúl Muñoz Linares, condenado en septiembre pasado a 60 años de prisión por el abuso sexual de dos menores y el asesinato de tres hermanos.
Ciertos sectores relacionan este reporte, cuya traducción oficial al español se conocerá hoy en Colombia, con la reforma del fuero militar, que está a un debate de ser aprobada. “Como se dio un período de falsos positivos, se satanizaron las operaciones militares, pero desde el inicio ha sido claro que un falso positivo nunca podrá pasar por la justicia penal militar. No todos los muertos en combate son falsos positivos. Lo que le está diciendo a Colombia la Oficina de la Fiscalía de la CPI es que aquí sí se ha investigado, pero que esos casos podrían ser de su competencia, así que esas investigaciones no pueden ser descuidadas”, expresó el exdirector de la Defensoría Militar, Jean Carlo Mejía.
El Ministerio de Defensa rechaza la idea de que exista una política estatal en el tema de ejecuciones extrajudiciales: “Es importante manifestar que no hay ninguna directiva, política o instrucción por parte de esta entidad y de ninguna institución oficial, desde alguno de sus niveles, que pueda propiciar o inducir a la comisión de graves violaciones de derechos humanos o infracciones al DIH. Por el contrario, el Ministerio de Defensa cuenta con una política integral de derechos humanos y DIH que se constituye como la hoja de ruta del comportamiento de los miembros de la Fuerza Pública”.
Voceros de esa cartera traen a colación medidas que se han tomado para evitar este tipo de situaciones irregulares, como la Directiva 19 de 2007, con la que se estableció que los comandantes de las unidades militares debían agotar todos los recursos para que las diligencias, en caso de muertes en combate, las realizara la policía judicial, y que se debía prestar colaboración eficaz a las autoridades penales y disciplinarias. Vale recordar también que en 2010 el relator especial de la ONU, Philip Alston, aseguró que si bien no se trataba de casos aislados, no había visto pruebas que indicaran una política oficial.
Las Farc y otros
Puede que las Farc, desde La Habana y a través de delegados como la holandesa Tanja Nijmeijer, insistan en que no son otra cosa que “víctimas” del Estado. Pero la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional, se lee en este informe, observa otra cosa. Para este organismo las Farc, así como el Eln y los paramilitares, han sido responsables de crímenes de lesa humanidad como ataques contra la población civil, asesinatos, desplazamiento forzado, secuestros, torturas y delitos sexuales. Y de crímenes de guerra, como ataques contra la población civil, asesinatos, torturas y tratos crueles, toma de rehenes, violación y otras formas de violencia sexual, y reclutamiento de menores de edad para participar en hostilidades.