Inpec ocultó por 16 años que recluso murió en prisión: Consejo de Estado

El alto tribunal condenó a la Nación por no garantizar la entrega del cuerpo de un hombre que estaba detenido en la cárcel de mediana seguridad de Bucaramanga y que murió en 1993. El fallo ordena crear protocolos para responder a estas situaciones y respetar el derecho de las familias a enterrar a sus muertos.

Redacción Judicial
08 de mayo de 2019 - 11:00 a. m.
El alto tibunal cuestionó que el Inpec no informara a la familia del detenido sobre su defunción a pesar de tener los datos de contacto. / Pixabay
El alto tibunal cuestionó que el Inpec no informara a la familia del detenido sobre su defunción a pesar de tener los datos de contacto. / Pixabay

El 19 de junio de 1993, Gustavo Vargas Morelo, un recluso de la cárcel de mediana seguridad de Bucaramanga fue asesinado por uno de sus compañeros de prisión. El cadáver nunca fue entregado a sus familiares que, de hecho, se enteraron de la muerte de su ser querido hasta el año 2009. Lo inverosímil del caso y el hecho que a la fecha se desconocen donde están sus restos óseos, motivó que el Consejo de Estado condenara a la Nación.

Pero no solo eso. La decisión del alto tribunal hizo un fuerte llamado de atención a las autoridades carcelarias por haber violado el derecho a la libertad de cultos de la familia de Vargas Morelo, ya que la no entrega del cuerpo impidió hacer el rito funerario. Por esa razón, el Inpec tendrá que tomar las medidas que sean necesarias para encontrar el cadáver de Vargas y elaborar una capacitación a todos sus integrantes sobre el trato que deben recibir los reclusos cuando mueren en prisión.

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Esta capacitación tiene que ser “acorde con el derecho a la libertad de cultos y de conciencia de sus familias” y deberá explicar las consecuencias para el Estado que implicaría no respetar ese derecho. Por su parte, el Instituto de Medicina Legal deberá difundir un documento similar “con el propósito de garantizar que los cadáveres sean entregados a los familiares”.  Y se le solicitó a la Procuraduría iniciar una investigar sobre este caso que remite al inicio de los años 90, cuando Gustavo Vargas Morelo cumplía una pena de 11 años por homicidio. Primero estuvo en una prisión de Cartagena y fue trasladado a Bucaramanga el 3 de marzo de 1992.

A pesar de que no tenían muchos recursos económicos, la familia visitó a Gustavo Vargas cuando pudo. Con el paso del tiempo, empezaron a buscarlo pues creían que ya debía haber cumplido la sentencia, sin éxito. Su mamá elevó un derecho de petición al Inpec el 19 de diciembre de 2008 que fue respondido el 12 de febrero de 2019 informando lo menos pensando: que en esa prisión de Bucaramanga no había estado no se había encontrado detenido alguien llamado Gustavo Vargas.

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La familia entonces interpuso una tutela. Un despacho judicial ordenó al Inpec contestar realmente qué pasó y esa entidad carcelaria lo hizo el 27 de marzo de 2009, señalando que Vargas había sido “dado de baja por defunción” el 22 de junio de 1993, sin que les informaran lo sucedido.  La familia entonces inició la búsqueda de sus restos y registro de defunción. Para su sorpresa, Medicina Legal explicó que hizo la necropsia el 23 de junio de 1993 en el Hospital Universitario González Valencia de Bucaramanga. Además, comprobaron que, en este caso, se hizo un certificado de defunción por solicitud de una mujer que nada tenía que ver con la familia.

En medio del proceso, se estableció que una de las personas que estaba detenido con Gustavo Vargas solicitó a su familia que le diera sepultura porque “estaba allá botado”. Y que el cadáver fue entregado al conductor de una funeraria. Para el Consejo de Estado es claro que la Nación es responsable por lo que le pasó a Vargas, no solo porque murió estando bajo su custodia, sino por la incapacidad que se demostró por parte del Inpec para manejar la situación, informar a su familia y entregar el cuerpo para el rito funerario.

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“Llama la Sala que el Inpec, a pesar de que contaba con datos, que le permitían averiguar la ubicación de la familia del señor Gustavo Vargas Morelo, no demostró haber adelantado alguna actuación para notificarles de su deceso y hacerles entrega del cadáver (…) era deber del Inpec informar el hecho a sus familiares y hacerles entrega del cadáver, razón por la que éste daño le resulta imputable a título de falla en el servicio”, dice la sentencia conocida por El Espectador.

Por Redacción Judicial

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