La "justicia especial" del proceso de paz, según el Fiscal General

En la mañana de este miércoles el fiscal General, Eduardo Montealegre, dio una extensa entrevista en Blu Radio explicando en detalle su lectura del acuerdo de justicia que se anunció ayer desde La Habana. Estas son sus frases claves.

Redacción Judicial
24 de septiembre de 2015 - 10:01 p. m.
La "justicia especial" del proceso de paz, según el Fiscal General

“La privación de la libertad efectiva implicaría una reclusión en establecimiento carcelario típico. Pero en esta estructura se habla de sanciones restrictivas a la libertad. Es decir, que la ley puede crear la obligación de que los insurgentes permanezcan en ciertas partes del territorio nacional, que no puedan desplazarse sino una especie de arraigo. El municipio como cárcel, por ejemplo”.

“La mentalidad del derecho penal primitivo de entender que la única forma de hacer justicia es la cárcel, ha impedido el desarrollo de este tipo de políticas modernas”.

“El pilar fundamental es que existirán sanciones restrictivas de la libertad. Ya el detalle de si es una granja, un municipio o una extensión más grande lo fijará el Congreso en su momento en desarrollo de los acuerdos”.

“Se abre a puerta para que el tribunal enriquezca sus decisiones con investigaciones de la Procuraduría, ONG y grupos sociales. Además, la posibilidad de que las victimas presente sus propias acusaciones”.

“Este no es un modelo de acusaciones. Los magistrados van a trabajar con un pilar fundamental que son las investigaciones en contexto que realice la Fiscalía”.

“La Fiscalía no presentará propiamente una imputación sino un informe de verdad judicial. Vamos a estudiar es la estructura de la organización, los patrones de comportamiento, el modus operandi, asociación de casos y sistematicidad de sus conductas”.

“No van a existir amnistías e indultos por delitos de lesa humanidad ni por crímenes de guerra. En este momento son 16.749 integrantes de las Farc investigados por rebelión y delitos conexos”.

“Hay un avance importante porque las Farc querían hace dos años un modelo de verdad extrajudicial de verdades e indultos. Las Farc ya reconocen que hay delitos que no pueden ser objeto de indulto”.

“Desde el punto de vista constitucional y del Derecho Internacional Humanitario, el delito del narcotráfico, cuando es un instrumento de la lucha armada, puede ser un delito conexo con el delito político y puede ser objeto de amnistía”.

“El criterio de máximos responsables está centrado en la cúpula, 50 personas. Pero si se amplía el criterio como el rol del combatiente, podríamos llegar a un concepto de 500 personas como máximos responsables”.

“La Constitución consagró una excepción y es que quienes sean condenados por delitos de lesa humanidad no pueden participar en política. Me parece que existe un obstáculo grande para la consecución de la paz”.

“La Constitución actualmente permite la participación en política de los desmovilizados sobre la base de que tienen que haber cometido (solamente) delitos políticos como rebelión, sedición y asonada. Se basa en que el insurgente quiere un cambio en la base del Estado. Los paramilitares no cometieron delitos políticos”.

“Como también entraran los miembros de la Fuerza Pública, así ya hayan sido condenados, habrá que revisar la sentencia siempre y cuando el delito esté relacionado con el conflicto. Ejemplo desaparición forzada, caso Palacio de Justicia o favorecimiento del paramilitarismo”.

“Una discusión es si el tema de falsos positivos puede entrar a justicia transicional. Creo que sí, porque fueron hechos cometidos con ocasión del conflicto”.

“Los presidentes tienen un proceso especial, que es un proceso de responsabilidad política ante el Congreso y sus actos deben ser juzgados por este organismo. Ningún presidente o expresidente entrará en la Jurisdicción Especial de la Paz”.
 

Por Redacción Judicial

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