Madres comunitarias deberán pagar el 20% de sus aportes para acceder a pensión

La decisión fue tomada por la Corte Constitucional tras haber estudiado una tutela presentada por 162 madres comunitarias y sustitutas que buscaban el reconocimiento a su mesada pensional.

Redacción Judicial
10 de agosto de 2018 - 01:19 a. m.
En la tutela, las madres comunitarias argumentaron que por varios años han realizado esa función de manera permanente, personal, continua y con la subordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).  / Archivo.
En la tutela, las madres comunitarias argumentaron que por varios años han realizado esa función de manera permanente, personal, continua y con la subordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). / Archivo.

A partir de este jueves, 9 de agosto, las madres comunitarias y sustitutas deberán pagar el 20 % de sus aportes para poder acceder a una pensión, mientras que el 80 % restante le corresponderá al Estado. Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional al estudiar una tutela interpuesta por 162 madres comunitarias y sustitutas que buscaban, entre otras cosas, el reconocimiento a la mesada pensional. (Le podría interesar: Las preguntas de la Corte Constitucional al Gobierno sobre las madres comunitarias)

Este caso, que se suma a las batallas judiciales que las madres comunitarias han librado para el reconocimiento de sus derechos, fue estudiado por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y su proyecto de fallo fue presentado ante la Sala Plena. Las accionantes pedían la protección de sus derechos a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al trabajo, al mínimo vital y al principio de primacía de la realidad.

En la tutela, las madres comunitarias argumentaron que por varios años han realizado esa función de manera permanente, personal, continua y con la subordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Aunque aseguraron que cumplen con los requisitos para tener un contrato de trabajo, afirmaron que “el ICBF no les ha pagado un salario propiamente dicho, pues han recibido una bonificación cuyo monto es inferior al mínimo legal vigente”. (Lea también: Corte Constitucional define futuro laboral de madres comunitarias del ICBF)

Asimismo, las madres comunitarias manifestaron que el hecho de que el ICBF no realice los aportes a la seguridad social ha implicado que no reúnan las semanas cotizadas “que requieren para que en el futuro puedan acceder a la pensión”. Por eso, ante la Corte Constitucional, solicitaron la existencia de un contrato con el ICBF y que, además, les paguen los salarios, las prestaciones sociales y “los aportes pensionales que no fueron cotizados al sistema de seguridad social”.

El proyecto de fallo del magistrado Reyes Cuartas, sin embargo, advierte que a las madres comunitarias no se les ha vulnerado sus derechos porque, en su criterio, deben cumplir con el pago de un porcentaje si desean acceder a la pensión. Igualmente, citó la Ley 509 de 1999 donde se establece que “el monto del subsidio sería equivalente al 80 % del total de la cotización para pensión, el cual se transfiere a la administradora de Fondo de Pensiones una vez el beneficiario pague el 20 % del aporte que le corresponde”. (Le sugerimos: Corte Constitucional ordenó reconocer derechos laborales de 106 madres comunitarias)

"Los programas de hogares comunitarios o sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social. En consecuencia, al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres, no se generaría obligación para la entidad de reconocer acreencias laborales ni el pago de parafiscales en su favor”, precisó el magistrado Reyes Cuartas en el proyecto de fallo que fue aceptado por la Sala Plena.

Por Redacción Judicial

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