Las modificaciones y precisiones en el punto de Justicia del nuevo acuerdo

En el nuevo documento se aclararon algunos de los temores de los voceros del No. Se destaca la conformación de la Jurisdicción Especial para la Paz con magistrados que sean solo de nacionalidad colombiana y que su duración será de 10 años.

Redacción Judicial
16 de noviembre de 2016 - 12:47 a. m.
La JEP deberá contar con un numero de magistrados equitativo de hombres y mujeres. Foto: Archivo El Espectador
La JEP deberá contar con un numero de magistrados equitativo de hombres y mujeres. Foto: Archivo El Espectador

Uno de los temas más delicados del proceso de paz entre el Gobierno y las Farc es el de Justicia. Desde que se conocieron las bases de aquel punto en diciembre del año pasado, las especulaciones, miedos e incertidumbres empezaron a emerger. La mayoría de los reclamos salieron de quienes lideraron la campaña del NO durante el plebiscito que ganaron el pasado 2 de octubre. 

Luego de que el Gobierno escuchara las inquietudes y sugerencias de los voceros del No y, además, las revisara de manera conjunta con las Farc, el sábado las dos delegaciones anunciaron las modificaciones y precisiones que se le habían hecho al primer acuerdo. El jefe del equipo negociador, Humberto de la Calle, aseguró que este último documento recoge el 80% de las inquietudes de los colombianos que votaron por el No.

Dentro de las precisiones y modificaciones que se le hicieron al punto de Justicia está la utilización de la tutela en contra de las decisiones tomadas por la Justicia Especial para la Paz. La Corte Constitucional solo podrá revisar la decisión solo si dos magistrados del alto tribunal y otro dos de la JEP lo admiten. Asimismo, en el documento se aclara que la Corte no tiene la capacidad de anular, invalidar o dejar sin efectos la decisión de tomada en la justicia transicional. El alto tribunal tendrá que devolver al Tribunal para la Paz el caso para que decida amparar los derechos vulnerados para que se emita un nuevo fallo.

Tanto el Consejo de Estado, la Corte Suprema y el Consejo Superior de la Judicatura tendrán su papel dentro de la Justicia Transicional. La primera tendrá asignado todo lo relacionado con las reparaciones económicas de las víctimas del conflicto. La segunda corporación cumplirá con el papel de revisar sus propias sentencias de las personas a quienes se les haya reconocido como combatientes según el Derecho Internacional Humanitario. Y la tercera será la encargada de conformar una sala junto con magistrados de la JEP en caso de que la Justicia Transicional y las demás jurisdicciones tengan un conflicto de competencias.

Además de contar con un blindaje con respecto a todas las decisiones que adopten dentro de la JEP, los magistrados y jueces tendrán que ser colombianos. Este último aspecto generaba gran incertidumbre dentro de los promotores del No, pues en el primer acuerdo se estableció que entidades y personalidades como el Papa y la ONU serían las encargadas de seleccionar a los 24 magistrados de la JEP. La única incidencia de extranjeros en el tema de Justicia es que serán elegidos cuatro observadores que emitrán opiniones técnicas para aportar elementos jurídicos que permitan resolver inquietudes en casos en específicos.

También se aclaró el tiempo de funcionamiento de la JEP: Diez años a partir de la entrada en funcionamiento de todas las secciones y salas de esta misma, pero su competencia podría extenderse 5 años más para concluir su actividad de ser necesario. Durante los dos primeros años se recibirán informes de reconocimiento de la verdad, con una posible extensión de tres años máximo. Miesmo tiempo tendrán los civiles que quieran presentarse de manera voluntaria ante la JEP.

Los falsos testigos ha sido otra de las preocupaciones dentro de este proceso de paz, a raíz de los más de 3.000 casos por falsos testigos de la justicia colombiana. Para tal efecto en el nuevo acuerdo se advierte que cuando un testigo declare ante la JEP a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado. Es decir, que esté probado documentalemnte. Además, existirá la posibilidad de que se compulsen copias a la justicia ordinaria cuando existan denuncias falsas o falsos testigos.

Los agentes del Estado también tenían bastantes dudas con respecto al tratamiento que les iba dar la Justicia. El nuevo texto blinda a la Fuerza Pública dándoles la presunción de legalidad del ejercicio de sus funciones, evitando que la Justicia Transicional equipara las acciones guerrilleras con las de los miembros estatales. Para que las acciones de la Fuerza Pública puedan ser consideradas como competencia de la JEP, “éstas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno y sin ánimo de enriquecimiento personal, o en caso de que existiera, sin ser éste el determinante de la conducta delictiva”.
 

Por Redacción Judicial

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