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Mujeres privadas de la libertad: impacto diferenciado del COVID-19

Las mujeres privadas de la libertad han sido identificadas como uno de los grupos de mayor riesgo en el contexto de la pandemia del coronavirus. Teniendo en cuenta que las mujeres privadas de la libertad se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, se ha podido determinar que la pandemia afecta a este grupo poblacional en mayor medida que a los hombres que se encuentran en la misma situación.

María Camila Correa Flórez*
09 de septiembre de 2020 - 06:00 p. m.
La cárcel El Buen Pastor, en Bogotá, es el centro de reclusión de mujeres más grande del país.
La cárcel El Buen Pastor, en Bogotá, es el centro de reclusión de mujeres más grande del país.

*Profesora Principal de Carrera, Facultad de Jurisprudencia, Universidad del Rosario

Mujeres privadas de la libertad: panorama general

En Colombia hay 6834 mujeres privadas de la libertad (condenadas y sindicadas) en establecimientos penitenciarios y carcelarios. De esas 6834 mujeres, 2329 están condenadas por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes y 900 están sindicadas por el delito de concierto para delinquir (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC).

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Según el informe “Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal con un enfoque de género”, elaborado por el CIDE, la Universidad Javeriana y CICR (2018), la mayoría de las mujeres privadas de la libertad en Colombia son madres cabeza de familia, en edad productiva y reproductiva, y pertenecientes a estratos socioeconómicos bajos. Estas mujeres se encuentran recluidas en condiciones precarias y con poco acceso a bienes y servicios básicos, como lo son los relativos a salud menstrual (es importante recordar que la mayoría de las mujeres privadas de la libertad se encuentran en edades reproductivas, es decir, son personas menstruantes) y a servicios de salud sexual y reproductiva. Evidentemente esto se intensifica con la situación de hacinamiento que caracteriza las cárceles y prisiones colombianas que, según cifras del INPEC, es del 8,13% para el caso de los lugares de reclusión femeninos.

Impacto diferenciado en las mujeres privadas de la libertad

Cualquier situación que transgreda la normalidad y que tenga afectación directa sobre los derechos de las personas implica que los factores de discriminación y las situaciones de violencia se van a exacerbar, generando lo que se denomina impactos diferenciados; es decir mayores vulneraciones a los derechos fundamentales con respecto a otras personas, otros colectivos, otros grupos. Estos impactos diferenciados se dan en cabeza de quienes son parte de colectivos históricamente discriminados en cuyos cuerpos pesa un factor de discriminación por ser lo que son, por pertenecer al colectivo al que pertenecen, por identificarse como lo hacen.

La gran mayoría de mujeres se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad en el marco de una sociedad que continúa ejerciendo acciones de dominio y discriminación sobre sus cuerpos, por ser lo que son. Ello implica que no están en igualdad de condiciones con los hombres en ningún ámbito de la estructura social.

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Como es de esperarse, la privación de libertad, sobre todo en establecimientos destinados para ello, tiene un impacto diferenciado sobre estos colectivos y, en especial, en las mujeres. El imaginario colectivo, permeado por estereotipos basados en los prejuicios, continúa entendiendo que las mujeres tienen unas funciones específicas (y que lo normal es que solo ellas deben realizarlas) en la sociedad, como son las labores asociadas al cuidado, entre las que se encuentran el trabajo dentro del hogar. Cuando las mujeres dejan de realizar esas labores o de cumplir esos roles, o simplemente deciden no cumplirlos, se percibe una transgresión de esa normalidad impuesta que genera acciones de discriminación y opresión en su contra, entre las que se encuentra, por ejemplo, la violencia. La finalidad de estas acciones de discriminación y opresión no es otra que mantener a las mujeres en el lugar asignado dentro de la estructura social o castigarlas por salirse de ese lugar.

Así las cosas, la situación de discriminación a la que se ven sometidas las mujeres, cuando se encuentran privadas de la libertad, se exacerba porque se entiende que estas mujeres han transgredido el rol social que les ha sido asignado históricamente y esto defrauda las expectativas que se tienen con respecto a los comportamientos femeninos. Esta discriminación se extiende a los procesos de reinserción, una vez las mujeres quedan en libertad.

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Cuando una mujer delinque, se defraudan esas expectativas sociales basadas en los prejuicios y ello genera un mayor estigma sobre ellas que, evidentemente, se intensifica cuando son privadas de la libertad. Así, las mujeres están más expuestas a sufrir el rechazo de sus familias, de sus parejas o de sus hijos o hijas, y de sus redes de apoyo, lo que implica un mayor desarraigo social, que va a causar un impacto negativo es sus eventuales procesos de reinserción. Ahora bien, en Colombia la mayoría de las mujeres se encuentran privadas de la libertad por conductas delictivas asociadas al narcotráfico. Estas conductas suelen tener un estigma histórico específico asociado a los daños políticos, económicos y sociales que este fenómeno le ha acarreado al país. Este estigma del “narcotraficante”, sumado al estigma de “la mujer delincuente” (mala madre, mala esposa, mala cuidadora, en últimas, mala mujer) va a generar una dificultad mayor en los procesos de reinserción, lo que supone menores posibilidades de acceso a la vida social y laboral.

Por otra parte, los sistemas penitenciarios han sido diseñados desde una perspectiva masculina, es decir, sin tener en cuenta las necesidades de las mujeres y la situación de vulnerabilidad en la que estas se encuentran. De ello se desprende que, al ingresar a un establecimiento de reclusión, hay un menor reconocimiento de sus derechos.

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Un ejemplo claro de cómo el sistema no tiene en cuenta las necesidades de las mujeres privadas de la libertad es el del precario acceso a los productos de higiene y salud menstrual. Según el citado Informe “Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal con un enfoque de género”, los establecimientos penitenciarios le proveen estos productos a menos del 50% de las mujeres reclusas y al resto de mujeres se los provee la familia, las parejas o personas que las visitan; y en el peor de los casos no se los provee nadie. Así, se tiene noticias de que en algunos establecimientos las mujeres reciben un promedio de 30 toallas sanitarias al año, lo que evidentemente no alcanza para cubrir las necesidades de un periodo menstrual. De igual manera, las condiciones de hacinamiento generan altas condiciones de insalubridad que afectan, en mayor medida y como es evidente, a las mujeres gestantes y en periodos de lactancia, repercutiendo así en la salud de los niños y niñas. Según Dejusticia (Mujeres, Políticas de Drogas y Encarcelamiento: una Guía para la Reforma de Políticas en Colombia) la atención para las mujeres embarazadas privadas de la libertad no es la adecuada, no cuentan con los cuidados médicos necesarios y no son atendidas con la debida diligencia durante los partos.

Al ingresar a un establecimiento penitenciario o carcelario la situación de vulnerabilidad de las mujeres se incrementa, por ejemplo, porque tienen un mayor riesgo de sufrir violencia física, sexual y psicológica en su contra. No en vano, la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – Convención de “Belem do Para”, en su artículo 9 establece que las mujeres suelen ser objeto de violencia en su contra, especialmente, cuando se encuentra en situaciones de privación de la libertad.

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El impacto diferenciado de la COVID-19 en las mujeres privadas de la libertad

En general el riesgo de contraer el virus en establecimientos de privación de la libertad es mucho más alto que en otros contextos. Así mismo, la propagación es más rápida y las condiciones de hacinamiento incrementan el riesgo y la velocidad de contagio. Sumado a lo anterior, la situación generada por la pandemia de la Covid-19 ha intensificado las desigualdades estructurales en materia de género, provocando impactos específicos sobre las mujeres. Ello, porque como bien lo afirma la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA (CIM), “La intersección del género con otras condiciones de vulnerabilidad agudiza el impacto negativo de la crisis”.

Las mujeres privadas de la libertad han sido identificadas como uno de los grupos de mayor riesgo en el contexto de la pandemia del Coronavirus (Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA). Teniendo en cuenta que las mujeres privadas de la libertad se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, se ha podido determinar que la pandemia afecta a este grupo poblacional en mayor medida que a los hombres que se encuentran en la misma situación y de maneras diferentes que a las demás mujeres que se encuentran en libertad (a quienes también las afecta de manera diferenciada). Lo anterior se explica porque todos los factores de discriminación y opresión que se exacerban en el marco de la privación de la libertad se ven doblemente exacerbados con la situación de pandemia.

Así, por ejemplo, las mujeres que están embarazadas o en periodo de lactancia se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad frente al virus y la posterior enfermedad que se desarrolla al contraerlo. Ello, porque si no hay una cobertura de sus necesidades especiales en tiempos normales, en esta época de pandemia son aún más olvidadas por las políticas estatales penitenciarias.

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Por su parte, la salud e higiene menstrual de las mujeres también se ven doblemente afectadas. En condiciones de normalidad, las mujeres menstruantes privadas de la libertad tienen enormes dificultades para acceder a los productos de higiene que requieren, dificultades que se ven incrementadas por la pandemia. Como parte de las medidas de aislamiento se prohibieron las visitas a las mujeres privadas de la libertad, lo que dificultó la recepción de productos de aseo.

Ahora bien, las medidas de excarcelación, como las adoptadas a través del Decreto 546 de 2020 del Gobierno Nacional, también afectan a las mujeres, no solo porque, al salir del centro de reclusión se van a enfrentar a las dificultades, antes mencionadas, que implican sus procesos de reinserción, sino porque al ser recluidas en sus casas o domicilios, se incrementan las posibilidades de que sean víctimas de violencia doméstica y de otras manifestaciones de violencia basadas en género.

En resumidas cuentas, las mujeres privadas de la libertad en centros de reclusión se encuentran en una condición mayor de vulnerabilidad, que se ve reforzada por la situación que ha generado la pandemia de la Covid19. Es imperioso que el Estado colombiano, al tomar las medidas de contención y prevención frente a la pandemia, tenga en cuenta la situación en la que se encuentran las mujeres, y, en este caso, las mujeres privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios, haciendo caso al llamado que desde marzo de este año están haciendo diferentes organizaciones de derechos humanos.

Por María Camila Correa Flórez*

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