'Perseguir a los delincuentes es obligación del Estado': Procurador al Presidente

El jefe del Ministerio Público aseguró que “trasladar a un miembro de las Farrc y garantizar su seguridad (...) pueden calificarse como medidas protectoras de terroristas".

Redacción Política
17 de octubre de 2014 - 02:23 p. m.

Mediante una carta de cuatro páginas, el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado le manifestó al presidente de la República, Juan Manuel Santos que él sí tiene las facultades constitucionales y legales para solicitarle explicaciones sobre temas de interés nacional o casos en los cuales tenga alguna duda.

Esto haciendo expresa referencia a la autorización entregada por el Gobierno al máximo jefe de las Farc, Rodrigo Londoño Echeverry, alias ‘Timochenko’ para trasladarse en dos oportunidades a La Habana, Cuba, en el desarrollo de las negociaciones y diálogos de paz que se adelantan con ese grupo guerrillero desde hace más de dos años.

"Es oportuno recordar, que  soo por excepción y exclusivamente con miras al objetivo de la paz, el legislador señaló un único evento en el cual puede el Estado renunciar temporalmente a la persecución de un delincuente de las caracterísitcas del señor alias Timochenko. Esa posibilidad sólo existe, conforme al artículo 8 de la ley 418 de 1997, cuando una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos", señaló el Procurador Heneral. 

Para Ordóñez Maldonado el jefe de las Farc no cuenta con la condición de “vocero” o “miembro representante” de dicho grupo guerrillero en los diálogos de país, además le recuerda que las órdenes de captura en su contra no fueron levantadas por las autoridades nacionales, hecho por el cual se estaría protegiendo a un criminal.

"Señor Presidente, perseguir a los delincuentes es obligación del Estado conforme a los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y es consecuencia del principio de legalidad, sobre el que se edifica la convivencia y el conjunto de las instituciones democrática", precisa uno de los apartes de la carta. 

El jefe del Ministerio Público basó su respuesta en los parágrafos establecidos en la ley 418 de 1997 y el artículo 277 de la Constitución en el cual se establecen las facultades que tiene el Procurador General para intervenir ante las diferentes autoridades administrativas en temas referentes a la defensa del orden jurídico.

"Como usted bien sabe, en el estado de derecho a los servidores públicos, cualquier que sea su jerarquía, solo les es dable hacer lo que la ley los faculta. Todas las autoridades para hacere seguimiento a las actuaciones de la mesa de La Habana que busca la terminación del conflicto armado que sufre nuestro país", precisa uno de los apartes de la misiva. 

El jefe del organismo de control disciplinario precisó las tres excepciones avaladas por la ley para avalar ese tipo de movilizaciones: Que el mismo sea representante para participar en los diálogos, negociación y suscripción de dichos acuerdos; que se le informe y certifique a las autoridades judiciales la participación de dicha persona en el proceso; y que las mismas autoridades suspendan las ordenes de captura que estén vigentes en contra de estas personas.

“Obviar los requisitos de la ley 418 de 1997 deja al Estado como protector de un criminal o hace que los esfuerzos desplegados con otros países, con el propósito de trasladar a un miembro de las de las Farc a Cuba y garantizar su seguridad, se conviertan en actividades contrarías al derecho que pueden calificarse de medidas protectoras a terroristas”, resaltó el Procurador General.

De no certificarse la calidad de “miembro representante” del grupo armado ilegal, recalca el Procurador General. De no cumplirse estos requisitos no existe ninguna base jurídica para autorizar viajes o traslados “a Cuba o a cualquier otro país de un miembro de las Farc. Hacerlo constituiría una renuncia a la persecución y aprehensión de un criminal”.

Resalta además que omitir las funciones que obligan la persecución de los miembros de grupos armados ilegales y cumplir las órdenes de captura emitidas por las autoridades. “Se le termina otorgando un estatus de protección a un individuo que está en la cúspide de una organización que continúa masacrando soldados y policías, atacando la población civil, reclutando niños, derivando la riqueza de la minería ilegal y el narcotráfico y perpetrando los más graves crímenes de lesa humanidad”.

Para Ordóñez no se puede confundir la discrecionalidad que rodea el proceso de paz con el cumplimiento de la ley y el ordenamiento interno. “No sobre recordar que con el objetivo de salvaguardar el pilar fundamental de la Constitución consistente en la separación de poderes (…) no podrá alterarse la ‘distribución de competencias establecidas en la Constitución y las leyes’ no se puede renunciar a la persecución de un criminal por decisión del ejecutivo y desconocer la autoridad judicial, quien el estado colombiano es la único que tiene la facultad para poder levantar temporalmente órdenes de captura”.

“El mantenimiento de una orden de captura comprometería la transparencia de la relación del Estado colombiano con Interpol. Esa organización internacional de cooperación contra el crimen enfrentaría una absurda paradoja: mientras persigue un delincuente con circular roja, el gobierno colombiano gestiona su traslado a otro país y las condiciones de seguridad para su protección”, señala la extensa carta.

Finalmente le aceptó la propuesta al jefe de Estado para reunirse en los próximos días con el fin de hablar sobre el proceso de paz, del cual el Procurador General ha presentado una serie de objeciones en diferentes intervenciones académicas reiterando que se les estaría entregando un estatus de impunidad a los responsables de crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidios, desconociendo los derechos de las víctimas.

"La Procuraduría General de la Nación, en representación de la sociedad, reitera su compromiso por alcanzar la paz y, por eso, comparte el esfuerzo del Gobierno Nacional por lograr que se firme un Acuerdo que permita la desmovilización y el desarme del grupo al margen de la ley Farc, así como la reintegración de sus miembros, pero al mismo tiempo advierte que para lograrlo es indispensable que el proceso de La Habana se sujete estrictamente al ordenamiento jurídico, el cual dará la legitimidad que este tipo de diálogos requiere", puntualiza la carta firmada por Ordóñez Maldonado. 

Este es el documento completo 

Señor Doctor

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Presidente de la República

E.S.D.

Respetado señor Presidente:

Bogotá D.C., 17 de octubre de 2014

La legitimidad que todos queremos tenga el proceso de paz depende en alto grado de que se adelante con riguroso apego al ordenamiento jurídico. Entre las diversas formas en que el Ministerio Público puede contribuir al éxito de las conversaciones del Gobierno Nacional con el grupo al margen de la ley FARC,está la de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Como usted bien sabe, en el estado de derecho a los servidores públicos, cualquiera que sea su jerarquía, solo les es dable hacer lo que la ley los faculta. Todas las autoridades deben someter sus actuaciones al imperio de la Constitución y, por ende, todas ellas son objeto de control.

En ese sentido y en virtud del interés supremo que le asiste al Ministerio Público por conseguir la paz, este Despacho acepta su gentil invitación a una audiencia para hacerle seguimiento a las actuaciones de la mesa de La Habana que busca la terminación del conflicto armado que sufre nuestro país.

No obstante lo anterior, estoy en el deber de recordarle, respetuosamente, que una cosa es el "contenido de un acuerdo de paz", que la Corte Constitucional en la sentencia que cita en su contestación (C- 048 de 2001) califica de "decisiones de alta política reservadas, por tanto, al fuero presidencial" y, otra, muy diferente, la obligación ineludible que tiene el Gobierno de sujetarse a lo dispuesto en la ley 418 de 1997, norma en la cual el Congreso de la República fijó los parámetros, atribuciones, requisitos y límites que el Ejecutivo debe observar en un proceso de paz.

Vale destacar, que ese ordenamiento jurídico no consagra inmunidad para los funcionarios que participan en un proceso de paz y, por tanto, no les otorga licencia para no ajustar sus actuaciones estrictamente a las normas legales. En ese contexto, es oportuno reafirmar la competencia que le permite a la Procuraduría General de la Nación "recordar el deber" a la administración, consagrada en el artículo 277.7 de la Constitución, la cual permite al Jefe del Ministerio Público "intervenir [...] ante las autoridades administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico" y "de los derechos y garantías fundamentales", como indiscutiblemente lo es el derecho a la paz.

La propia sentencia que usted mencionó en su comunicación ratifica este criterio de la Procuraduría: "la Carta es el referente necesario y fundamento último de la actuación de los poderes constituidos, por lo que toda actuación debe condicionarse a la vigencia del Estado constitucional". Y,agrega, "nunca pueden concebirse decisiones políticas o jurídicas, por más loables que sean, como excepciones a la propia institución superior". Así, pues, el aludido "carácter jurídico - político de los diálogos de paz", no es inmunidad ante los diversos órganos y medios de control en el estado de derecho.

Por otro lado, señor Presidente, perseguir a los delincuentes es obligación del Estado conforme a los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y es consecuencia del principio de legalidad, sobre el que se edifica la convivencia y el conjunto de las instituciones democráticas.

Es oportuno recordar, que solo por excepción y exclusivamente con miras al objetivo de la paz, el legislador señaló un único evento en el cual puede el Estado renunciar temporalmente a la persecución de un delincuente de las características del señor alias Timochenko. Esa posibilidad solo existe, conforme al artículo 8 de la ley 418 de 1997, cuando una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos se cumplen los siguientes requisitos:

Que se trate de "la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional o sus delegados". Que el Gobierno Nacional certifique a las autoridades judiciales la participación de esa persona en calidad de "miembro representante" del grupo armado organizado al margen de la ley.

Que las autoridades judiciales correspondientes suspendan las órdenes de captura que se hayan dictado en contra de esa persona. Solo cuando confluyen tales requisitos es posible que el Estado no sólo deje de perseguir temporalmente a un cabecilla de las FARC,sino que la ley lo faculta y obliga a garantizar su seguridad e integridad.

Obviar los requisitos de la ley 418 de 1997 deja al Estado como protector de un criminal o hace que los esfuerzos desplegados con otros países, con el propósito de trasladar a un miembro de las FARC a Cuba y garantizar su seguridad, se conviertan en actividades contrarias al derecho que pueden calificarse de medidas protectoras de terroristas.

Por tanto, si no se certifica la calidad de "miembro representante", si no se participa en la mesa de conversaciones o si no se suspenden las órdenes de captura, no existe base jurídica para autorizar viajes a Cuba o a cualquier otro país de un miembro de las FARC. Hacerlo constituiría una renuncia a la persecución y aprehensión de un criminal, además, de que en la práctica, se le termina otorgando un estatus de protección a un individuo que está en la cúspide de una organización que continúa masacrando soldados y policías, atacando a la población civil, reclutando niños, derivando riqueza de la minería ilegal y el narcotráfico y perpetrando los más graves crímenes contra la humanidad.

A la luz del ordenamiento jurídico, la persecución y aprehensión de un criminal no se circunscribe al territorio nacional, sino que tal obligación del Estado trasciende fronteras a través de los diversos mecanismos de cooperación judicial existentes, que incluyen la extradición.

El mantenimiento de una orden de captura comprometería la transparencia de la relación del Estado colombiano con INTERPOL.Esa organización internacional de cooperación contra el crimen enfrentaría una absurda paradoja: mientras persigue un delincuente con circular roja, el gobierno colombiano gestiona su traslado a otro país y las condiciones de seguridad para su protección.

Del mismo modo, la discrecionalidad propia del proceso que se adelanta en La Habana no se contrapone con la transparencia que significa cumplir rigurosamente la ley 418 de 1997. En todos los casos que ha participado el Estado en el traslado fuera del país de miembros de las FARCdebe haberse cumplido ese marco legal. Nosobra recordar que con el objeto de salvaguardar el pilar fundamental de la Constitución, consistente en la separación de poderes, el artículo 2 de esa ley señala que en el ejercicio de las facultades conferidas en la misma no podrá alterarse "la distribución de competencias establecidas en la Constitución y las leyes". No se puede renunciar a la persecución de un criminal por decisión del ejecutivo y desconocer a la autoridad judicial, quien el estado colombiano es la única que tiene la facultad para poder levantar temporalmente las órdenes de captura.

Finalmente, la Procuraduría General de la Nación, en representación de la sociedad, reitera su compromiso por alcanzar la paz y, por eso, comparte el esfuerzo del Gobierno Nacional por lograr que se firme un Acuerdo que permita la desmovilización y el desarme del grupo al margen de la ley FARC, así como la reintegración de sus miembros, pero al mismo tiempo advierte que para lograrlo es indispensable que el proceso de La Habana se sujete estrictamente al ordenamiento jurídico, el cual dará la legitimidad que este tipo de diálogos requiere.

Cordialmente,

ALEJANDRO OROOÑEZ MALDONAOO

Procurador General de la Nación

Por Redacción Política

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