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Ponencia en la Corte Constitucional le da el "sí" al plebiscito por la paz

El documento presentado por Luis Ernesto Vargas Silva se discutirá en la Sala Plena del próximo miércoles.

Redacción Judicial
17 de junio de 2016 - 06:42 p. m.
Ponencia en la Corte Constitucional le da el "sí" al plebiscito por la paz

El próximo miércoles se discutirá en la Sala Plena de la Corte Constitucional uno de los temas más importantes en la historia de la agenda política del país: el plebiscito por la paz. El alto tribunal determinará si la figura avalada en diciembre pasado por el Congreso de la República será utilizada para refrendar los acuerdos que se firmen entre el Gobierno Nacional y las Farc en el proceso de paz que se adelanta en La Habana (Cuba).

En la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva se pide avalar el plebiscito. Sin embargo se ha poddio establecer que el documento radicado en las últimas horas presenta una serie de condicionamientos para adelantar la campaña promovida por el Gobierno para que los colombianos den el "Sí" en las urnas frente a los acuerdos que se firmen tras cuatro años de negociaciones. 

En el documento que ya se encuentra en los despachos de los ochos magistrados que conforman la Sala se pide declarar exequible el proyecto de ley estatutaria No. 94/15 Senado - 156/15 de la Cámara de Representantes por medio del cual "se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera". 

Así como el artículo que estipula la campaña ante la ciudadanía por el SÍ o el NO frente a esta figura, o en su caso la absetención activa para participar de la convocatoria que será hecha tras la firma del acuerdo final en La Habana (Cuba). Sin embargo, esta campaña no podrá incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político  grupo significativo de ciudadanos o en la que se promocione una candidatura a un cargo de elección popular. 

El magistrado ponente pide que se dé la exequibilidad al artículo que establece los intrumentos de divulgación de los acuerdos, sin embargo se debe establecer una limitación frente a la promoción del Acuerdo Final del proceso. Ante esto la divulgación debe estar libre de cargas valorativas y estratégicas que incidan en la votación del voto de los ciudadanos.

Agrega que la ifnormación transmitida en las campañas "debe ser veraz e imparcial" ya se a favor del SÍ o a favor del NO. Además el presidente de la Repýblica deberá publicar en el Diario Oficial del Congreso, en los medios de comunicación y otros medios el contenido definitivo del Acuerdo Final que se firme en el proceso de paz 30 días antes que el Congreso de la República haga un pronunciamiento sobre la convocatoria al plebiscito o haya manifestado su rechazo.

Para garantizar la participación de todas las personas en la discusión se debe buscar el mecanismo para que personas en condición de discapacidad o que no hablan el idioma oficial en Colombia. Además el Acuerdo definitivo deberá ser publicado en su integridad en todo el territorio nacional buscando para esto la manera de llegar a las zonas más apartadas.

Por Redacción Judicial

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