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La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los desmovilizados postulados a la Ley de Justicia y Paz deben contribuir de manera completa a la reparación integral de las víctimas con el fin de no perder los beneficios jurídicos.
El alto tribunal determinó que de no hacerlo los postulados perderán los beneficios de la pena alternativa o serán excluidos cuando no entreguen, ofrezcan o denuncien todos los bienes adquiridos por ellos o por el grupo ilegal y con ocasión de su pertenencia al mismo.
En este caso, el alto tribunal declaró exequible el artículo 8º de la Ley 1592 de 2012 en el cual se establecen los alcances de la reparación integral y la obligación adquirida por los paramilitares que se sometieron al proceso de desmovilización.
En otra sentencia, la Corporación señaló que el derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado e indemnización no puede desconocerse por razones o motivos presupuestales.
Respecto a la indemnización a las víctimas de comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales la Corte declaró su exequibilidad en el entendido que las autoridades estatales deberán contar siempre con los recursos presupuestales suficientes para garantizar las medidas de reparación administrativa y, en particular, la indemnización administrativa, distribuyendo los beneficios de manera razonable y proporcionada al número de víctimas y a la magnitud del daño sufrido, de acuerdo con las metas establecidas en los planes de reparación.