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Las propuestas de la Corte Suprema frente a la justicia transicional para las Farc

El alto tribunal considera que es necesario revisar unos puntos del acuerdo firmado entre el Gobierno y el grupo guerrillero. Principalmente, aquellos que hacen referencia a la elección de los magistrados que lo conformarán y el tiempo límite para su aplicación.

Redacción Judicial
24 de octubre de 2016 - 11:23 p. m.
Las propuestas de la Corte Suprema frente a la justicia transicional para las Farc

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia presentó en la tarde de este lunes ante la Presidencia de la República una serie de propuestas para la revisión de la jurisdicción especial para la paz en el marco del acuerdo final firmado entre el Gobierno y las Farc. Las aclaraciones se hacen tras los resultados del pasado 2 de octubre en el plebiscito para refrendar dichos acuerdos.

El alto tribunal consideró que es menester revisar unos puntos del acuerdo de justicia transicional firmado entre las dos partes en La Habana (Cuba). Consideran que se debe revisar la forma de elegir a los magistrados que harán parte de este Tribunal Especial para la Paz y la necesidad que estos sean colombianos de nacimiento, rechazando la propuesta de magistrados extranjeros.

“Aunque compartimos que se seleccionen a través del comité acordados por las partes al cual se sugiere reconocerle cierta autonomía e independencia en la fijación de las normas que rijan en esa selección deberán ser conocimientos de nacimiento como lo impone la Constitución y quedar sometidos al control disciplinario, fiscal y penal previsto por los funcionarios de la jurisdicción ordinaria”, precisó el magistrado Gustavo Malo.

En un comunicado presentado por el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema se considera que es necesario que existan excepciones frente a la figura de tribunal de cierre que tendrá en ciertos casos: la acción de revisión de los procesos penales en los que exista cosa juzgada al entrar en vigencia la justicia transicional sin perjuicio que la justicia especial para la paz en función de los fines que persiguen y principalmente el de verdad plena pueda modificar las penas.

Así como la resolución de los conflictos de competencia que se generen en jurisdicción ordinaria y/o militar con la justicia especial para la paz. La resolución de la acción de tutela contra las anteriores actuaciones. Los trámites de extradición relacionados con hechos anteriores a la entrada en funcionamiento de la justicia especial para la paz en los que se solicite a personas sometidas a ella con mantenimiento de la cláusula de improcedencia cuando se trate de conductas vinculadas al conflicto.

Estos casos específicos deberán ser estudiados por la Sala de Casación Penal. “Creemos que la justicia especial para la paz debe aplicar preferencialmente el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia nacional y por integración el derecho internacional en materia de derechos humanos y el DIH”.

Finalmente se que la aplicación de la justicia especial para la paz sea de cinco años y se puedan prorrogar en un poco más. Además de estipular como competencia la designación del secretario de la jurisdicción especial.

Por Redacción Judicial

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