Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
En un fallo de 56 páginas, la Corte Constitucional le dijo que no a una demanda de nulidad presentada por el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado, y a otras dos demandas de ciudadanos, en las cuales se pidió que se tumbara la sentencia en la que la misma Corte le ordenó al Ministerio de Educación adelantar una revisión de todos los manuales de convivencia del país, para lograr que éstos sean “respetuosos de la orientación sexual y la identidad de género de los estudiantes”.
Un fallo en el que, además, la Corte Constitucional protegió los derechos de Sergio Urrego Reyes, un joven de 17 años quien, al suicidarse el año pasado en Bogotá, dejó una carta señalando que se había quitado la vida por el acoso de las directivas de su colegio debido a su orientación sexual. Algunos directivos del Gimnasio Castillo Campestre, donde estudiaba Urrego, se encuentran actualmente en proceso por estos hechos.
El fallo que el procurador pidió anular generó toda una controversia entre quienes vieron en él un paso hacia la igualdad y quienes lo rechazaron porque, en su criterio, violaba el derecho de los padres a elegir la formación de sus hijos. El procurador Alejandro Ordóñez, al igual que ciudadanos inconformes con el fallo, presentaron demandas de nulidad para que se tumbara. La Asociación de Padres de Familia del Centro Santa María, por ejemplo, sostuvo que con este fallo “se les impuso el respeto por la identidad sexual diversa a pesar de que esta contraría los proyectos educativos institucionales de inspiración cristiana” y que les impedía a los padres de familia “transmitir una visión cristiana del hombre, la sexualidad y la familia a sus hijos”.
La Red Familia Colombia, por su parte, dijo que este fallo “estableció una política pública en la que se reconoce y promueve el respeto por el derecho a la identidad sexual a pesar de que este no está contemplando en la Carta Política, ni en instrumentos internacionales, y de la dificultad que entraña su definición, en la medida en que parte de valoraciones subjetivas, que se enmarcan dentro de una ideología de género que no puede ser impuesta por el Estado”.
Para el procurador Ordóñez, por su parte, la Corte no tuvo en cuenta el carácter confesional del colegio en el que Urrego estudiaba y “eliminó el derecho a fundar instituciones de educación que promuevan posturas diversas a aquellas según la cual un colegio no debe inmiscuirse en los asuntos afectivos de la vida de los estudiantes”. Y agregó que el Estado “no puede imponer percepciones vitales para homogenizar a la sociedad”.
La Corte, primero que todo, le dijo no a las demandas ciudadanas presentadas porque no demostraron haber sido afectados por el fallo. “Aunque no se desconoce el interés que despiertan las cuestiones debatidas en el proceso constitucional de la referencia, por tratarse de un asunto que tuvo atención en los medios de comunicación y en la medida en que la sentencia evidenció un problema estructural del sistema educativo colombiano que, por ende, concierne a la sociedad en su conjunto, lo cierto es que esas circunstancias no habilitan a terceros, ajenos al trámite, a solicitar la nulidad del fallo”, sostuvo la magistrada ponente Gloria Stella Ortiz.
Respecto a la demanda presentada por el procurador, la Corte indicó que los argumentos del jefe del Ministerio Público, “lejos de evidenciar una afectación ostensible, significativa y trascendental del derecho al debido proceso”, lo que buscaron fue reabrir el debate. Pero que ninguno de ellos ameritaba anular la sentencia. “En efecto, los planteamientos sobre los que se estructuró la petición de nulidad únicamente evidenciaron la inconformidad con la decisión adoptada”.
El alto tribunal sostuvo, igualmente, que a diferencia de lo señalado por Ordóñez, el fallo sí tuvo en cuenta el principio de pluralismo y negó su solicitud. Otra derrota para el procurador, que se ha convertido en el mayor opositor de que se le reconozcan ciertos derechos a la comunidad LGBTI en Colombia y que, por ello, se ha enfrentado varias veces a la Corte Constitucional.