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Umbral aprobado para el plebiscito por la paz "es razonable": Corte Constitucional

La presidenta del alto tribunal considera que cumple con todos los principios constitucionales.

Redacción Judicial
22 de julio de 2016 - 03:28 p. m.
Umbral aprobado para el plebiscito por la paz "es razonable": Corte Constitucional

La presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, aseguró que el umbral de participación aprobado para el plebiscito por la paz cumple con todos los principios democráticos. Para la magistrada con el porcentaje establecido fue considerado razonable en la extensa discusión.

En diálogo con BluRadio Calle aseguró que el tope fijado en la sentencia emitida el pasado lunes tiene una razón de ser, sin embargo explicó que serán las personas las que demuestren en las urnas su voluntad frente al acuerdo firmado en el proceso de paz que se adelante entre las Farc y el Gobierno.

“Este es un plebiscito especial, se le denominó plebiscito especial para la paz porque fue al Congreso en democracia, que tuvo una discusión y que decidió que el umbral era del 13 por ciento del censo electoral para este plebiscito”, precisó. En el debate jurídico se consideró que no habían razones para declararlo inconstitucional.

En la entrevista radial aseguró que de no alcanzarse este censo en las urnas o de ganar el NO el acuerdo final firmado no podrá ser implementado y el jefe el Estado “tendrá que buscar otras alternativas políticas” puesto que ya “el pueblo” ha sentado su posición frente al tema. 

Sin embargo aclaró que si “el pueblo dice que SÍ y se supera el umbral, la Corte tiene que señalar es que la única forma de modificar este acuerdo final tiene que ser convocando nuevamente a ese pueblo”. Para la magistrada la figura del plebiscito establece las reglas para la terminación del conflicto y la construcción de esa paz estable y duradera que tanto añoramos”.

“Es el instrumento más respetable para garantizar la durabilidad en el tiempo de la decisión que se tome, sea positiva o negativa, si es positiva el pueblo habrá señalado que podría seguirse con la implementación de ese acuerdo final”, agregó.

La campaña

En la sentencia, que será dada a conocer en los próximos días, se establece la prohibición del uso de bienes públicos para las campañas del plebiscito, ya sean por el SÍ, por el NO o por la abstención.Igualmente se restringe la participación de los servidores y empleados de la Rama Judicial.

“La Corte no se refirió a financiación, se refirió al contenido, a la divulgación en medios y a la utilización adecuada o no de bienes públicos, vehículos y demás, a eso”, precisó la magistrada al hacer referencia a los puntos centrales frente a la financiación y la campaña en el plebiscito que será convocado en los próximos días. 

“Mantuvo la restricción del artículo 167, en la que dice pueden participar los funcionarios públicos, pero no lo pueden hacer los empleados de la Rama Judicial ni los empleados de los órganos electoral ni los órganos de control y de seguridad ni la fuerza pública”, explicó la magistrada ante la pregunta de los periodistas.

Finalmente indicó el mecanismo para refrendar el acuerdo final del proceso de paz otorga una “legitimidad democrática frente al acuerdo final y la Corte avaló las reglas para que se consulte el acuerdo al pueblo, la consulta le aporta muchísimo al país”.

Para la Corte el fallo le da todas las garantías a todas las partes y les permite participar en un debate abierto y amplio frente al SÍ o el NO frente a este mecanismo. 

Por Redacción Judicial

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