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Una demanda contra la convocatoria 693

La iniciativa jurídica presentada por el abogado David Ernesto Llinás pretende obtener la declaración de ilegalidad de la Resolución 841 de 2014, con la cual se abrió la convocatoria para medir a los grupos de investigación en el país.

Redacción Ipad
10 de mayo de 2015 - 10:44 p. m.
Cristian Garavito - El Espectador / David Ernesto Llinás, abogado.
Cristian Garavito - El Espectador / David Ernesto Llinás, abogado.
Foto: Cristian Garavito/ El espectador

Luego del gran revuelo que se generó en la comunidad científica del país por los trámites y requisitos de la Convocatoria 693-2014 de Colciencias -cuyos resultados ya fueron entregados-, a través de la cual se medirían los grupos de investigación,   el abogado David Ernesto Llinás, maestro en Derecho de la Universidad Nacional y Especialista en Derecho Administrativo, interpuso una demanda sobre la Resolución 841 de 2014 por considerar que la convocatoria 693 violentaba derechos fundamentales garantizados en la Constitución.
 
En diálogo con El Espectador, Llinás explicó los pormenores de la demanda y las implicaciones de la misma.   
 
¿Por qué interpuso la demanda? 
 
La iniciativa para interponer la demanda fue de los miembros del grupo de investigación Constitucionalismo Comparado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, y de su director, el profesor Bernd Marquardt. En las reuniones del grupo llegábamos a la conclusión de que las convocatorias de Colciencias de los años 2013 y 2014 son contrarias a la Constitución y a la ley porque vulneran la autonomía universitaria y el derecho a la igualdad de los investigadores en ciencias sociales, humanidades y artes (entre otras disciplinas) porque parten de la mala fe de los investigadores y porque los obligan a acreditar que sus productos académicos, del año 2006 a la actualidad, cumplen con unos requisitos establecidos solamente hasta los años 2013 y 2014, requisitos que además son irracionales y de difícil cumplimiento. Este último hecho es central dentro de la demanda porque evidencia que las exigencias de Colciencias se aplican retroactivamente, y eso es contrario a la lógica de un Estado constitucional. Las últimas convocatorias de Colciencias ocuparon a los investigadores en llenar formatos y buscar certificaciones, quitándoles el tiempo para desarrollar sus investigaciones, que es lo que realmente importa. 
 
¿Cuál es su propósito?
 
La convocatoria No. 693 de Colciencias es simplemente un síntoma de las grandes falencias del gobierno en materia de ciencia, tecnología e innovación. Como se sabe, los dos directores anteriores de Colciencias renunciaron a sus cargos debido a las incongruencias existentes entre las promesas del gobierno en esas áreas y los recursos que el Ministerio de Hacienda gira para cumplirlas. Si se verifica el presupuesto de inversión del sector de ciencia y tecnología definido por la ley 1737 de 2014 -que establece el Presupuesto General de la Nación en la vigencia 2015-, se encuentra con que es una minucia si se compara con otros sectores como el de Defensa. Y si ese dato se mira en perspectiva comparada, Colombia queda muy mal parada porque invierte apenas el 0,17% de su PIB en ciencia y tecnología, versus otros países similares como México y Argentina, que invierten el 0,43% y el 0,65% de su PIB en investigación según datos del Banco Mundial. Se trata de cifras todavía muy bajas si se considera que EEUU invierte el 2,8%, Francia el 2,2% y Alemania casi el 3% de su PIB. Así que el gran problema es la falta de voluntad política para financiar las investigaciones.
 
Entonces, el propósito de la demanda es, de un lado, obtener la declaración de ilegalidad de la Resolución No. 841 de 2014, y por el otro, denunciar un problema estructural en cuanto a la financiación de la ciencia colombiana en todos sus ámbitos y respecto de todas las disciplinas. 
 
Hablemos de los requisitos que usted ha mencionado y de los que los investigadores se han quejado… 
 
En esta convocatoria Colciencias ha creado requisitos de muy difícil cumplimiento para los investigadores en áreas como las humanidades, las artes o las ciencias sociales. Esto es grave porque del cumplimiento de esos requisitos depende en gran medida la continuidad de muchas investigaciones en esas disciplinas, cuyo impacto es tan importante para el país como las investigaciones en ciencias exactas, pero que no pueden ni deben ser medidas bajo los mismos parámetros. En este sentido, si las ciencias exactas son castigadas en Colombia por la falta de financiación, las ciencias humanas, sociales y las artes son castigadas tanto por falta de financiación como por discriminación.
 
¿Espera alguna remuneración?
 
No. El tipo de acción legal que se ejerció es pública, por lo que cualquier ciudadano pudo haberla interpuesto. Nadie me está pagando por haberla interpuesto. La idea con esa acción (de simple nulidad) es proteger la integridad del ordenamiento jurídico, sin que sea posible obtener alguna suma a título de indemnización o de reparación.
 
En la demanda asegura que la convocatoria viola la autonomía universitaria. Explíquenos detalladamente este tema.
 
En el documento conceptual de la convocatoria No. 693 de 2014 se menciona que Colciencias delegará la función de verificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para los libros resultado de investigación en las vicerrectorías de investigación de las diferentes universidades. La idea era que entre los investigadores y Colciencias, las universidades actuaran como una suerte de intermediario, que daría un aval a quienes cumplieran los requisitos de la convocatoria. Ahora bien, aunque Colciencias habla de delegar, nunca se hizo algún acto formal de delegación entre ese organismo y las universidades, y por tanto nunca se trasladaron los recursos necesarios para desempeñar esas actividades, y pese a ello, casi todas realizaron esa verificación en obediente cumplimiento de la orden de Colciencias. Esto es contrario a lo que dispone el artículo 29 de la ley 30 del 92, en el sentido de que es Colciencias quien está imponiendo a las universidades utilizar sus propios recursos para el cumplimiento de una misión ajena, es decir, la de verificar el cumplimiento de los requisitos y la de otorgar los avales.
 
¿Qué problemas plantea dicho escenario? 
 
Esta situación supone dos problemas; el primero radica en las competencias de Colciencias, que de ninguna manera implican la facultad de delegar o transmitir sus funciones a las universidades, de manera que sean estas las que le hagan el trabajo; el segundo es que, desde el punto de vista de las universidades, esta “delegación” equivale a una intromisión en sus ámbitos administrativos, pues deben dedicar su personal a atender los requerimientos de la convocatoria, además en los cortos plazos que allí se establecen. Las universidades, por su lado, están interesadas en que sus investigadores participen en las convocatorias y que obtengan buenos resultados, porque la acreditación de sus programas académicos depende de la calidad de la docencia, de la extensión o proyección social y también de la investigación, que es acreditada por Colciencias.
 
En la demanda se señala que no tuvo lugar la publicación de la Resolución No 841 de 2014 en el Diario Oficial. ¿Qué implicaciones jurídicas tiene este hecho?
 
La publicación es un requisito de oponibilidad de los actos administrativos de carácter general, y así lo establecen, entre otras, la ley 489 de 1998 y la ley 1437 de 2011. Quiere decir que para que entre en vigor este tipo de normas, deben publicarse a través del instrumento previsto por la ley para el efecto. Lo que pasó en este caso es que no evidenciamos que la Resolución No. 841 de 2014, que es la que ordena la convocatoria 693 de 2014, haya sido publicada en el Diario Oficial. Colciencias la publicó en su página de internet, pero con ello no suple la exigencia legal. La consecuencia en términos prácticos es que esa convocatoria no tiene efectos jurídicos, y eso implica que ni las universidades, ni los grupos de investigación, ni los investigadores individualmente considerados, estaban obligados a cumplir con los requisitos de la misma. Pero ese es un argumento secundario dentro de la demanda, porque allí lo que se intenta es demostrar la ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución No. 841 de 2014, que es un asunto diferente.
 
¿Qué normas constitucionales violentó dicha resolución?
 
En la demanda se enfatiza que se vulneraron derechos fundamentales como la igualdad (artículo 13 de la Constitución Política), pero también se vulneró el principio de buena fe, consagrado en los artículos 83 y 84 de la Carta. Igualmente se vulneró el principio de autonomía universitaria, consagrado en el artículo 69. Y por tener efectos retroactivos, existe un riesgo inminente de que esa Convocatoria vulnere los derechos adquiridos de muchos investigadores, y eso es una violación al artículo 58 de la Constitución.
 
¿Y cuáles fueron las normas legales que se infringieron?
 
Fundamentalmente el artículo 34 de la ley 1286 de 2009, que establece el derecho a la igualdad de las ciencias sociales respecto de las denominadas “ciencias duras”, en términos de promoción y financiación. Quiere decir que Colciencias, como director del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, debe promover la investigación en ciencias sociales del mismo modo que promueve la investigación, por ejemplo, en las telecomunicaciones o la medicina. Por analogía, es válido decir que de igual manera debe promover la investigación en humanidades y artes. Para hacerlo correctamente, Colciencias debe tener en cuenta que las características y dinámicas de esas disciplinas difieren de las ciencias exactas. Por ejemplo, no es posible medir el impacto de las publicaciones sociológicas, históricas o jurídicas con los mismos criterios con que se mide el impacto de publicaciones en medicina o en física, porque la dinámica de citación en unas disciplinas es más lenta que en otras.
 
¿Cómo puede ejemplificar eso?
 
Colciencias parte del inamovible según el cual las publicaciones que aparezcan indexadas en las bases de datos de algunas multinacionales de la información son “más científicas” que aquellas que no se encuentran en esos listados, y así se refleja en los puntajes que asigna la convocatoria. Esas bases de datos son, por mencionar algunas, la ‘Science Citation Index (SCI)’, la ‘Social Science Citation Index (SSCI)’, y la ‘Arts and Humanities Citation Index’ para revistas especializadas, y la ‘Book Citation Index’ para libros científicos, todas ellas propiedad de Thomson Reuters. Esta lógica es incorrecta, y conlleva a que las publicaciones en inglés sean consideradas “más científicas”, pues son muy pocos los productos académicos escritos en otros idiomas, incluido el español, que se encuentran referenciados en esas bases de datos. 
 
Inclusive, en el mundo de las ciencias sociales y jurídicas hay editoriales europeas muy importantes que no aparecen dentro de las bases de datos de Thomson Reuters, y por esa razón autores como Luigi Ferrajoli, Gerardo Pisarello, Gustavo Zagrebelsky, Jürgen Habermas y Robert Alexy, en el terreno de las ciencias jurídicas y sociales, no serían considerados como científicos de calidad por Colciencias. Algo parecido pasa con los autores nacionales, pues casi ningún jurista es científico al no haber sido publicadas sus obras en editoriales “científicas” según los parámetros establecidos por Colciencias. Todo esto configura una violación del derecho a la igualdad de estos investigadores.
 
Adicionalmente, en la demanda se plantea que la convocatoria 693 de 2014 vulnera normas legales relativas al principio de la buena fe, como los artículos 2º a 9º del Decreto Ley 019 de 2012; algunas normas legales relativas a la manera en que se pueden transferir funciones de los organismos públicos a otras entidades, públicas o privadas, como las señaladas en los artículos 9, 10, 14, 110 y 111 de la ley 489 de 1998; y las normas sobre autonomía universitaria establecidas principalmente en la ley 30 de 1992.
 
Usted acaba de tocar un tema importante. Los investigadores que suscribieron diversas cartas para ser retirados de la convocatoria  se quejaron de la vulneración de la buena fe con la convocatoria 693. ¿Usted qué opina?
 
Que tienen razón, y por tal motivo entre muchos investigadores surgió esta frase: “en Colciencias nos están pidiendo probar que no mentimos”. Es la forma más adecuada de expresar que Colciencias parte de la mala fe de los investigadores, y por eso la exigencia de rellenar formatos y buscar certificados de ponencias en seminarios de hace 8 años, o de buscar certificados de editoriales extranjeras que acrediten que cuentan con pares académicos o con comités temáticos de selección, etc. Es por eso que se ha levantado tanta ampolla con las convocatorias de los últimos dos años. Pero eso no fue de lo único que se quejaron: se quejaron de que Colciencias los haya invitado a sus charlas sobre los objetivos de la convocatoria, y que por ese solo hecho los incluyeran en su “comité de revisión”; se quejaron de que los requisitos exigidos a las ciencias sociales, humanidades y artes, no fueran compatibles con las características de esas mismas disciplinas, y que ello derivaba en la vulneración de su derecho a la igualdad; se quejaron de que las convocatorias de Colciencias son imposiciones disfrazadas de participación voluntaria.
 
Lo que más llama la atención es que no sólo son historiadores, filósofos, sociólogos y abogados los que se levantaron contra la convocatoria. También profesores de física u otras ciencias duras de diversas universidades protestaron contra los métodos evaluativos de Colciencias, especialmente contra la exigencia de publicación en revistas indexadas en las bases de datos de Thomson Reuters. 
 
¿En la resolución existió desviación de atribuciones propias de Colciencias?
 
Sí. Cuando se habla de desviación de atribuciones propias, se está diciendo que un acto administrativo persigue fines diferentes a los que ha fijado el ordenamiento jurídico, los cuales son, de un lado, la satisfacción del interés general, y del otro, la necesidad de mejorar el servicio. Cuando la Resolución No. 841 de 2014 se aplica retroactivamente y con ello afecta, o puede afectar, derechos adquiridos, está desviándose de las finalidades que debería tener porque no satisface el interés general y demuestra un exceso de poder por parte de quien profirió ese acto administrativo. Igual cosa sucede con la obligación impuesta a los investigadores para que acrediten la existencia de sus productos académicos, que además ya habían sido objeto de evaluación en otras convocatorias de Colciencias. También hay desviación de atribuciones propias cuando Colciencias interviene en el ámbito administrativo interno de las universidades, y ello conlleva una violación a la autonomía universitaria.
 
Teniendo en cuenta que los resultados de la convocatoria ya fueron dados a conocer el pasado 20 de abril. ¿Qué pasaría si el juez falla a favor de la demanda? 
 
Lo que pasaría es que se declararía nula o ilegal la Resolución No. 841 desde la fecha de su expedición, esto es, desde el 15 de octubre de 2014, pero no podrían afectarse situaciones particulares o individuales que se hayan concretado en vigencia de esa Resolución. Eso está claro en la jurisprudencia del Consejo de Estado. Es decir, que en principio los resultados de la convocatoria no tendrían que verse afectados, salvo que la sentencia diga lo contrario y en ese caso debería dar directivas a Colciencias sobre la forma en que deben modificarse las evaluaciones. Ahora bien, algo diferente es que con base en ese eventual fallo, algunos investigadores aleguen ante Colciencias que su calificación es producto de una ilegalidad.
 

Por Redacción Ipad

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