Estos son los elementos con mercurio que quedarían prohibidos a partir de 2020

El alto tribunal le dio vía libre a la ley pedía aprobar el convenio Minamata, el cual busca controlar el uso de ese metal en Colombia. Barómetros, bombillas, termómetros e interruptores son algunos de los artefactos que dejarán de comercializarse a partir del próximo año.

- Redacción Medio Ambiente
20 de junio de 2019 - 06:09 p. m.
Chocó es uno de los departamentos más afectados por el mercurio proveniente de la minería ilegal de oro. / Cortesía
Chocó es uno de los departamentos más afectados por el mercurio proveniente de la minería ilegal de oro. / Cortesía

La Corte Constitucional hizo este 20 de junio un importante anuncio: le dio vía libre a la ley que permite que Colombia implemente el convenio Minamata, el acuerdo internacional más importante para restringir el uso del mercurio, un material contaminante que genera serios inconvenientes en los ecosistemas y en la salud humana. (Lea Un documental para conocer a uno de los padres de antropología colombiana)

De acuerdo con un boletín de esa cartera, con la decisión del alto tribunal se envía una “señal importante para los países y agencias internacionales que actualmente apoyan a Colombia en proyectos de cooperación para reducir el uso de mercurio, incluyendo a Alemania, Suiza, Estados Unidos, Unión Europea, Reino Unido, Canadá, ONU Medio Ambiente, ONUDI, PNUD, ONU Derechos Humanos y UNITAR, WWF, entre otros”. (Lea A partir de 2030 el transporte público de Colombia deberá ser eléctrico)

Pero más que una señal, la ratificación de este convenio abre una oportunidad para que Colombia empiece, realmente, a tomar medidas que restrinjan su uso. Entre ellas controlar el comercio internacional de mercurio, que continúa siendo un dolor de cabeza en los territorios donde hay minería ilegal de oro. Gran parte de ese material, como lo ha dicho este diario en varias oportunidades, sigue entrando como contrabando por las zonas fronterizas.

A los ojos del Minambiente, la decisión de  la Corte también “facilitará mayor cooperación financiera internacional; fortalecerá la cooperación en capacidad técnica del sector minero, industrial, comercial, ambiental y de salud; permitirá la realización de alianzas estratégicas con otros países, de acuerdo a las prioridades nacionales, en temas como la remediación y recuperación de sitios contaminados con mercurio e incentivará la innovación tecnológica”.

Así mismo, el Convenio Minamata, que había sido aprobado con la Ley No 139 de 2017, busca prohibir el mercurio en la minería y erradicarlo por completo de los procesos de extracción en un periodo de 15 años.

Pero uno de los puntos cruciales de este acuerdo es que prohíbe, para 2020, la fabricación, importación y exportación de productos que contienen mercurio. ¿Cuáles son esos elementos? Esto es lo que, al menos, dice el documento del Convenio:

- Cosméticos (con un contenido de mercurio superior a 1 ppm), incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel, pero sin incluir los cosméticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que no existan conservantes alternativos eficaces y seguros (esta medida no abarca los cosméticos, los jabones o las cremas que contienen trazas contaminantes de mercurio)

- Barómetros.

- Higrómetros. 

- Manómetros.

- Termómetros.

- Esfigmomanómetros.

- Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio menor al 2% y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio menor al 2%.

- Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de 30 o más vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara.

- Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación

- Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación: a) fósforo tribanda de menos de 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; b) fósforo en halofosfato de 40 o más vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara.

- Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas: a) de longitud corta (menor o igual a 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara; b) de longitud media (mayor 500 mm y menor o igual 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; c) de longitud larga (mayor 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara.

Por - Redacción Medio Ambiente

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