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La plenaria del Senado aprobó en segundo de ocho debates otorgar facultades extraordinarias para el Presidente de la República para adelantar el proceso de implementación de los acuerdos con las Farc.
Estas facultades servirán para expedir decretos con fuerza de ley para asegurar la implementación y desarrollo del acuerdo final con la guerrilla.
Artículo 2 reforma para la paz
Se otorgan facultades extraordinarias para el Presidente
- Por 90 días (prorrogables por otros 90) a partir de la entrada en vigencia de este acto legislativo y la refrendación de los acuerdos.
- Las facultades podrán: expedir decretos con fuerza de ley para asegurar la implementación y desarrollo del acuerdo final.
- Las facultades no podrán usarse para: expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas ni nuevos impuestos.
- El gobierno presentará informes periódicos al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades.
Por Redacción Política
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