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Contrario a lo que algunos pueden llegar a pensar, las medidas cautelares a favor del alcalde Petro no reflejan la fuerza actual de los organismos internacionales, sino sus debilidades. Esta decisión sin precedentes en el Sistema Interamericano, en cambio de fortalecer la protección de los derechos humanos —único objetivo que le justifica—, mina la legitimidad del mecanismo regional.
Para quienes hemos defendido tantas veces la importancia del Sistema Interamericano, la actuación de la Comisión resulta indignante y sorprendente.
Es indignante la manipulación que se ha hecho del Derecho Internacional en la Resolución 5 de 2014 que solicita suspender la destitución del alcalde, por las siguientes razones:
1. La Comisión confunde las figuras de destitución e inhabilitación. La jurisprudencia del caso López Mendoza que invoca la Comisión, cuestiona la posibilidad de que se restrinja el derecho político a ser elegido (sufragio pasivo) por causa de inhabilidades ordenadas en procedimientos administrativos exclusivamente en el contexto venezolano; pero la Corte Interamericana nunca establece que la sanción de destitución por responsabilidad disciplinaria sea contraria a la Convención Americana.
La inapropiada remisión al caso López Mendoza contra Venezuela, deja también esa amarga sensación de que la Comisión pretenda equiparar el contexto de crisis democrática que desde hace mucho tiempo vive ese país, con el escenario colombiano en el que los órganos de control cumplen una misión constitucional esencial en cualquier sociedad democrática: control efectivo de la clase política.
2. La Comisión se presenta como órgano de cuarta instancia. La supuesta gravedad y urgencia invocada por la Comisión se explica, según sus propias palabras “en la medida que la sanción disciplinaria de destitución e inhabilitación podría materializarse en cualquier momento y generar sus efectos de manera inmediata en vista de que las tutelas destinadas a proteger los derechos del señor […] Petro habrían sido revocadas por el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura”. Es decir, como los máximos órganos colegiados no decidieron a favor de Petro, entonces la Comisión tienen el derecho de revocar todas las decisiones del nivel interno, autoproclamándose como la instancia superior a todas ellas. Esta es una aplicación abiertamente contraria al principio de subsidiaridad.
3. La Comisión está prejuzgando. El objeto de una medida cautelar es exclusivamente evitar un daño irreparable a los derechos humanos en una situación de extrema gravedad y urgencia. La Comisión justifica su resolución sobre su posición política en relación con el fondo del asunto: que un político elegido popularmente no puede ser destituido sino por un juez penal. Esa razón, además de que no es un estándar internacional y es abiertamente discutible, no sustenta de ninguna manera la extrema gravedad y urgencia del caso Petro, antes bien, anticipa una decisión de fondo, contrario al espíritu de las medidas cautelares.
También es sorprendente que la Comisión no haya calculado de manera sensata las consecuencias de su pronunciamiento, al punto que menoscaba no sólo la institucionalidad del país sino pilares del Sistema Interamericano:
1. Como fue anunciado atrás, la Comisión viola el principio de subsidiaridad, esencial a cualquier mecanismo de protección internacional de derechos humanos.
2. La resolución de la Comisión crea una grave confusión en el país sobre la efectividad de los procesos disciplinarios en el control de la gestión pública.
3. La actuación de la Comisión aúna razones a los detractores del Sistema Interamericano, que con casos como éste se envalentonarán para demostrar que los órganos del Sistema están gravemente ideologizados.
Lo más sorprendente de todo es que la Comisión haya caído en la trampa de creerse protectora de víctimas inexistentes, dentro de un típico escenario de lucha política que sólo le corresponde a la sociedad colombiana definir. Flaco favor el que le ha hecho la Comisión a los derechos humanos.
Hoy se trata de unas medidas cautelares, no todo está perdido para quienes confiamos en el papel del Derecho Internacional para una verdadera defensa de los derechos humanos; como en la caja de Pandora, nos queda la esperanza, pero ya muchos males se han surtido.
Apostilla: A propósito de prevenir daños irreparables a los derechos humanos en casos de extrema gravedad y urgencia, ¿qué ha hecho la Comisión por Venezuela?
*Directora de la Maestría en Derecho Internacional de la Universidad de la Sábana y miembro de la Academia Colombiana de Derecho Internacional.