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Este miércoles en los pasillos del Capitolio Nacional se conoció que el Congreso de la República ya está presto para debatir los proyectos de ley que permitirían la participación en política de las Farc.
Luego del reconocimiento que la guerrilla hizo de sus víctimas, en el Senado y la Cámara de Representantes tomó un nuevo impulso la posibilidad de que la guerrilla llegue al Congreso.
Por eso se conoció que la idea es iniciar el trámite de dos proyectos que sirvan para darles espacios políticos a las Farc. Se tomó la decisión de acelerar el trámite estas iniciativas pues con los tiempos ajustados del proceso de paz, es posible que no alcancen los términos para que los futuros desmovilizados puedan llegar al legislativo en una eventual reglamentación del marco legal para la paz.
Sobre el tema, trascendió que no está descartada la posibilidad de buscar una “circunscripción de paz” que permita a las Farc ser parte activa de la política sin el uso de armas.
El Congreso iniciará el trámite de estos proyectos la próxima semana en el entendido de que la guerrilla hizo la declaración más importante desde el punto de vista político en toda su historia, al haber admitido sus víctimas.
El próximo Congreso será el encargado de consolidar la paz y finiquitar realmente el conflicto armado con las Farc.
Sobre el tema, el presidente de la Comisión de Paz del Senado, Roy Barreras Montealegre, dijo a través de su cuenta de Twitter que "cualquier iniciativa legislativa referente al proceso de paz le compete exclusivamente al Gobierno. Como he advertido hace seis meses: serán necesarias iniciativas legislativas novedosas que abran camino a la participación. El tiempo legislativo se agota".
Términos de los proyectos
Además, se conoció que una de las iniciativas busca ‘actualizar’ el artículo transitorio 12 de la Constitución que permite al Gobierno la ahora sonada “circunscripción de paz”.
Este artículo permite nombrar directamente por una sola vez, un número “plural” de Congresistas en cada Cámara en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.
Artículo transitorio 12. Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos guerrilleros que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que tendrán lugar el 27 de octubre de 1991, o nombrar directamente por una sola vez, un número plural de Congresistas en cada Cámara en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados. El número será establecido por el Gobierno Nacional, según valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Senadores y Representantes a que se refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y los grupos guerrilleros y su designación corresponderá al Presidente de la República. Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista.